Aprobado/a por: Decreto Nº 383/995 Derogada/o de 19/10/1995 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 285/006 de 22/08/2006 artículo 2.
Artículo 2.- Agrégase al Capítulo IV del Reglamento antes referido, el siguiente artículo:

"Artículo 4.8.- Cualquier modificación permanente de recorridos que supere los límites establecidos en el artículo anterior, requerirá necesariamente la solicitud de una nueva línea, con su correlativa y completa tramitación administrativa".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 228/991 Derogada/o de 25/04/1991 artículo 4 
4.8.
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