Aprobado/a por: Decreto Nº 404/995 de 08/11/1995 artículo 1.
  Artículo 1.- Agrégase el siguiente artículo 2.12 al "Reglamento de
límites de peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por el Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos:

 "2.12 Se admitirán las siguientes tolerancias exclusivamente
  aplicables a aquellos vehículos que no presenten excesos de
  peso respecto al máximo total admisible para los diferentes tipos:
  a) De hasta 500 kg (quinientos kilogramos) en un solo eje o
     conjunto de ellos en los casos de vehículos simples (camión
     u ómnibus);
  b) De hasta 500 kg (quinientos kilogramos) en un eje o conjunto
     de ejes y de hasta 1.000 kg (mil kilogramos) para la suma de
     todos los ejes que componen la combinación o tren de vehículos."


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/986 de 25/06/1986 Numeral 2 
Numeral 2.12.
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