MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LIMITES DE PESO PARA VEHICULOS
QUE CIRCULAN POR LAS RUTAS NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 404/995 de 08/11/1995 artículo 1.
Artículo 1.- Agrégase el siguiente artículo 2.12 al "Reglamento de
límites de peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por el Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos:
"2.12 Se admitirán las siguientes tolerancias exclusivamente
aplicables a aquellos vehículos que no presenten excesos de
peso respecto al máximo total admisible para los diferentes tipos:
a) De hasta 500 kg (quinientos kilogramos) en un solo eje o
conjunto de ellos en los casos de vehículos simples (camión
u ómnibus);
b) De hasta 500 kg (quinientos kilogramos) en un eje o conjunto
de ejes y de hasta 1.000 kg (mil kilogramos) para la suma de
todos los ejes que componen la combinación o tren de vehículos."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/986 de 25/06/1986 Numeral 2
Numeral 2.12.
Ayuda