Aprobado/a por: Decreto Nº 404/995 de 08/11/1995 artículo 1.
Artículo 3.- Agrégase al numeral 2.5 del referido reglamento el
siguiente texto:

 "La presente limitación de peso no se aplicará en los tramos de
rutas nacionales indicados en el literal d) del numeral 2.3."


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/986 de 25/06/1986 Numeral 2 
Numeral 2.5.
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