Aprobado/a por: Decreto Nº 41/983 de 08/02/1983 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 22 del Reglamento sobre Condiciones
de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica aprobado por decreto 738/979 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "ARTICULO 22. El número de becas a que se refiere el artículo 19, hecha
 la deducción prevista en el artículo 20, se llenará de la siguiente
 forma:

 a) 1/10 del 90% de las becas.

 1) Para los postulantes del Liceo Militar que hayan aprobado la
    totalidad de los exámenes del Segundo Año de Bachillerato
    Diversificado en cualquiera de las Orientaciones con un promedio
    de notas de 4.00 como mínimo y un promedio de Conducta y Aptitudes
    Militares no inferior a 5.00 en concepto de calificación.
    En este caso la asignación de becas se hará sin mediar Concurso de
    Ingreso, debiendo los postulantes aprobar los exámenes médico,
    dental, fisico y sico fisico y por su orden decreciente de
    promedios de las calificaciones finales de promoción y de
    Conducta y de Aptitudes Militares que aportare de ese Instituto
    Docente.

 2) Si el número de becas asignado no pudiera ser llenado totalmente,
    las vacantes se pasarán a los postulantes del inciso b).

 b) 9/10 del 90% de las becas.

 1) Para los demás postulantes que reúnan las exigencias
    reglamentarias y que hayan cumplido todas las pruebas de admisión
    y de acuerdo al orden decreciente del promedio final en las pruebas
    de precedencia calificada.

 2) Todo postulante del Liceo Militar que no obtuviera beca
    dentro del porcentaje que le corresponde pasará a disputar becas
    dentro del porcentaje establecido para los postulantes procedentes
    de otros Institutos Docentes.

 3) En todo los casos el excedente de becas que pudiera producirse
    dentro de cada escala de distribución antes mencionada, será
    otorgada por riguroso orden decreciente de promedio a los
    postulantes que pese a haber salvado las pruebas de precedencia
    calificada, no hubieran obtenido becas dentro de la escala
    que le corresponda".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 738/979 de 11/12/1979 artículo 22.
Artículo 2.- Las presentes disposiciones entraran en vigencia a partir de
los ingresos a otorgarse para el año lectivo 1984.
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