MODIFICACION AL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DE INGRESO A LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 41/983 de 08/02/1983 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 22 del Reglamento sobre Condiciones
de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica aprobado por decreto 738/979 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 22. El número de becas a que se refiere el artículo 19, hecha
la deducción prevista en el artículo 20, se llenará de la siguiente
forma:
a) 1/10 del 90% de las becas.
1) Para los postulantes del Liceo Militar que hayan aprobado la
totalidad de los exámenes del Segundo Año de Bachillerato
Diversificado en cualquiera de las Orientaciones con un promedio
de notas de 4.00 como mínimo y un promedio de Conducta y Aptitudes
Militares no inferior a 5.00 en concepto de calificación.
En este caso la asignación de becas se hará sin mediar Concurso de
Ingreso, debiendo los postulantes aprobar los exámenes médico,
dental, fisico y sico fisico y por su orden decreciente de
promedios de las calificaciones finales de promoción y de
Conducta y de Aptitudes Militares que aportare de ese Instituto
Docente.
2) Si el número de becas asignado no pudiera ser llenado totalmente,
las vacantes se pasarán a los postulantes del inciso b).
b) 9/10 del 90% de las becas.
1) Para los demás postulantes que reúnan las exigencias
reglamentarias y que hayan cumplido todas las pruebas de admisión
y de acuerdo al orden decreciente del promedio final en las pruebas
de precedencia calificada.
2) Todo postulante del Liceo Militar que no obtuviera beca
dentro del porcentaje que le corresponde pasará a disputar becas
dentro del porcentaje establecido para los postulantes procedentes
de otros Institutos Docentes.
3) En todo los casos el excedente de becas que pudiera producirse
dentro de cada escala de distribución antes mencionada, será
otorgada por riguroso orden decreciente de promedio a los
postulantes que pese a haber salvado las pruebas de precedencia
calificada, no hubieran obtenido becas dentro de la escala
que le corresponda".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 738/979 de 11/12/1979 artículo 22.
Artículo 2.- Las presentes disposiciones entraran en vigencia a partir de
los ingresos a otorgarse para el año lectivo 1984.
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