REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS Nº 16.246
Aprobado/a por: Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992 artículo 1.
Art. 52. Condiciones de otorgamiento del permiso.
Las condiciones de otorgamiento contemplarán obligatoriamente los
aspectos siguientes:
A) Que sus beneficiarios deberán estar, previamente al inicio de sus
actividades, habilitados e inscriptos en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios, salvo que por resolución expresa de
la Administración Portuaria, aprobada por el Poder Ejecutivo, se le
dispense de ello por tratarse de una actividad específica, temporal o que
no represente la prestación de servicios portuarios.
En este caso, el beneficiario deberá presentar ante la Administración
Portuaria declaración jurada de que no llevará a cabo actividad alguna
que pueda considerarse servicio portuario, ni acto alguno contrario al
régimen de libre competencia de las empresas prestadoras de servicios
portuarios.
B) Las condiciones de plazo, revocación y caducidad, de acuerdo a lo
contemplado en el artículo 49 de este reglamento.
La Administración Portuaria determinará, mediante resolución fundada y
con audiencia del beneficiario, las causas de revocación o caducidad y
emitirá la resolución correspondiente, en la que concederá al
beneficiario un plazo para la devolución de las cosas a su estado
primitivo. En el supuesto de que el beneficiario no actuara en
consecuencia, la Administración Portuaria podrá proceder
subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo del mismo.
El plazo de otorgamiento de los permisos no podrá exceder de tres (3)
años y no podrá ser objeto de prórroga, salvo que se cumplan las dos
condiciones siguientes:
a) Que la Administración Portuaria no necesite el bien objeto del mismo,
para el cumplimiento inmediato de sus fines.
b) Que quede desierto un llamado público a interesados, en las nuevas
condiciones que establezca la Administración Portuaria.
El trámite de prórroga se iniciará a petición del beneficiario, antes de
expirar el plazo de su permiso y con el tiempo necesario para no tener
que detener su actividad, en el caso de concederse la misma.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 382/009 de 18/08/2009 artículo 1.
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