Aprobado/a por: Decreto Nº 382/009 de 18/08/2009 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 52 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992, en lo atinente al plazo de otorgamiento de los permisos de uso o de ocupación del dominio portuario, el que se fija en 5 (cinco) años, en idénticas condiciones que las ya establecidas por la citada norma.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992 artículo 52.Ayuda