MODIFICACION DEL ART. 49 DEL "REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS"
Aprobado/a por: Decreto Nº 421/016 de 26/12/2016 artículo 1.
Artículo 1.- Modificar el artículo 49 del "Reglamento de Calificación
y Ascensos del Personal Subalterno del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", aprobado por Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 202/009 de 4 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 49.- Los ascensos a Sargento 1ro. y Suboficial Mayor, serán conferidos por el Ministro de Defensa Nacional, llenándose las vacantes existentes el 1ro. del mes siguiente en que se produzca la vacante, en base al Sistema de Antigüedad Calificada, Concurso de Oposición y Selección, de acuerdo al presente Reglamento, con aquellos funcionarios que estén en condiciones en base a las Listas de Precedencia confeccionadas por la Comisión Calificadora por el Sistema de Antigüedad y con aquellos que se hubieren presentado al Concurso respectivo y/o sean seleccionados, cuando sean de aplicación los mismos".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 143/996 de 23/04/1996 artículo 49.
Ayuda