REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL SERVICIO
DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 143/996 de 23/04/1996 artículo 1.
Art. 49º.- Los ascensos a Sargento 1ro y Sub Oficial Mayor, serán
conferidos por el Ministro de Defensa Nacional llenándose las vacantes
existentes hasta el último día del mes de febrero de ese año, en base al
sistema de Antigüedad Calificada con aquellos funcionarios que estén en
condiciones de ascenso y se otorgarán durante el mes de febrero de cada
año con retroactividad al día 1ro. de dicho mes.
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Decreto Nº 421/016 de 26/12/2016 artículo 1,
Decreto Nº 202/009 de 04/05/2009 artículo 1.
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