MODIFICACION DE LOS ARTS. 8° Y 12° DEL REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS CARRERAS TERCIARIAS NO UNIVERSITARIAS DICTADAS O A DICTARSE POR LAS ESCUELAS PERTENECIENTES AL SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION, REPRESENTACIONES Y ESPECTACULOS, APROBADO POR EL ART. 2° DEL DECRETO 84/021
Aprobado/a por: Decreto Nº 422/023 de 20/12/2023 artículo 1.
Artículo 2.- Sustitúyase la redacción del artículo 12° del Reglamento para el reconocimiento de las carreras terciarias no universitarias dictadas o a dictarse por las Escuelas pertenecientes al Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 84/021, de 15 de marzo de 2021, por la siguiente:
"Artículo 12°.- (Creación y cometidos). Créase la Comisión Asesora en Educación Artística en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, que tendrá como cometido asesorar, con carácter previo y no vinculante, a la referida Secretaría de Estado en las solicitudes de reconocimiento de nivel académico y de modificaciones de los diseños curriculares de carreras terciarias presentadas por las Escuelas del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos, así como en toda otra ocasión que le sea requerido".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 84/021 de 15/03/2021 artículo 12.
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