MODIFICACION DE LOS ARTS. 8° Y 12° DEL REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS CARRERAS TERCIARIAS NO UNIVERSITARIAS DICTADAS O A DICTARSE POR LAS ESCUELAS PERTENECIENTES AL SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION, REPRESENTACIONES Y ESPECTACULOS, APROBADO POR EL ART. 2° DEL DECRETO 84/021




Promulgación: 20/12/2023
Publicación: 02/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 84/021, de 15 de marzo de 2021, por el que se aprobó el Reglamento para el reconocimiento de las carreras terciarias no universitarias dictadas o a dictarse por las Escuelas pertenecientes al Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE);

   RESULTANDO: I) que dicho Reglamento estableció el marco regulatorio para el reconocimiento de nivel académico de las carreras ofrecidas por las Escuelas Artísticas dependientes del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos, precisando procedimientos, requisitos, condiciones, plazos y órganos de asesoramiento;

   CONSIDERANDO: I) que la aplicación de la reglamentación puso de manifiesto la necesidad de realizar ajustes a la misma, a fin de dar respuesta a situaciones que no han sido consideradas a texto expreso, así como clarificar el alcance de algunas disposiciones;

   II) que tales situaciones refieren a modificaciones en los diseños curriculares de las carreras ya reconocidas, específicamente en los casos de cambio de planes de estudio, cambio de modalidad del dictado de las carreras, propuesta de equiparación con un plan de estudio previo y cambios en las orientaciones o perfiles de salida, entre otros;

   III) que dichos supuestos sí fueron considerados en la normativa reguladora de la enseñanza terciaria privada, por lo que resulta razonable aplicar las mismas soluciones previstas para éstas a aquéllas, siendo que en ambos casos se trata de carreras terciarias;

   IV) que igualmente corresponde precisar que la actualización trienal debe realizarse inicialmente desde la fecha de reconocimiento de la carrera por el Ministerio de Educación y Cultura, y continuarse verificando por dicho lapso mientras sea ofrecida por la institución, así como las consecuencias de su no presentación;

   V) que en virtud de ello, se deben redefinir aspectos relacionados a la participación de la Comisión Asesora en Educación Artística en los distintos procedimientos previstos;

   VI) que finalmente y atento a las modificaciones realizadas, resulta necesario encomendar al Ministerio de Educación y Cultura la confección y aprobación de normas que habiliten operativamente su puesta en práctica;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto N° 84/021, de 15 de marzo de 2021 y a lo informado por el Área de Educación Superior y la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase la redacción del artículo 8° del Reglamento para el reconocimiento de las carreras terciarias no universitarias dictadas o a dictarse por las Escuelas pertenecientes al Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 84/021, de 15 de marzo de 2021, por la siguiente: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO DA SILVEIRA.
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