Aprobado/a por: Decreto Nº 427/987 de 18/08/1987 artículo 1.
  Artículo 1.- Modifícase el artículo 27, numeral 6º del decreto 644/971
de 17 de junio de 1971 -Reglamento General de Disciplina-, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

"Incorrección en la presentación y en el porte del uniforme.

Falta de pulcritud en su persona o higiene en el equipo y armamento.

Vestir prendas que no formen parte del uniforme reglamentario o introducir
modificaciones en éste: no atender en la forma debida, las afecciones
físicas o psíquicas que puedan afectar la función policial".
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