Visto: la necesidad de preservar el estado sanitario del personal
policial.
Resultando: que la Ley Orgánica Policial al establecer los requisitos
para el ascenso se refiere a la aptitud física.
Considerando: I) La conveniencia de establecer en forma expresa la
obligación del policía de mantener su salud física y psíquica en
condiciones adecuadas para el buen cumplimiento de sus funciones;
II) Que es un deber del policía lo expuesto en el numeral anterior,
debiéndose tipificar como falta contra la disciplina, toda conducta
contraria a la señalada.
Atento: a lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 27, numeral 6º del decreto 644/971
de 17 de junio de 1971 -Reglamento General de Disciplina-, el que quedará
redactado de la siguiente forma: (*)