REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA PARA FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 18/08/1987
Publicación: 07/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 173
    Visto: la necesidad de preservar el estado sanitario del personal
policial.

    Resultando: que la Ley Orgánica Policial al establecer los requisitos
para el ascenso se refiere a la aptitud física.

    Considerando: I) La conveniencia de establecer en forma expresa la
obligación del policía de mantener su salud física y psíquica en
condiciones adecuadas para el buen cumplimiento de sus funciones;
II) Que es un deber del policía lo expuesto en el numeral anterior,
debiéndose tipificar como falta contra la disciplina, toda conducta
contraria a la señalada.

    Atento: a lo anteriormente expuesto,

    El Presidente de la República

                      DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 27, numeral 6º del decreto 644/971
de 17 de junio de 1971 -Reglamento General de Disciplina-, el que quedará
redactado de la siguiente forma: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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