REGLAMENTO DE CENTRALES ELECTRONICAS DE ALARMA EN CONTACTO DIRECTO CON UNIDADES POLICIALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 428/985 de 13/08/1985 artículo 1.
Artículo 21.- A los fines del debido cumplimiento de sus obligaciones
de atención y mantenimiento del sistema, las empresas autorizadas deberán
contar con guardia permanente inclusive los días feriados y de personal
técnico altamente capacitado, debidamente autorizado para efectuar las
reparaciones que fueren necesarias de conformidad con los plazos
establecidos en el artículo siguiente. El personal de seguridad a cargo
de la vigilancia de la estación Central Receptora deberá cumplir con lo
dispuesto por los Reglamentos de Requisitos de Seguridad.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 242/015 de 14/09/2015 artículo 14.
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