Aprobado/a por: Decreto Nº 443/001 Derogada/o de 13/11/2001 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 247/022 de 28/07/2022 artículo 2.
                                  ANEXO                                   
                                                                          
A - PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS

En función de las campañas de salud pública realizadas por las 
autoridades sanitarias de los Estados Parte, así como las costumbres de 
usos y clasificación correspondiente a los productos clorados para 
desinfección del agua, los productos AGUA LAVANDINA / AGUA SANITARIA / 
AGUA CLORADA, no están incluidos en este Reglamento.

ALCANCE:
AGUA LAVANDINA ADITIVADA (ARGENTINA y PARAGUAY)
ALVEJANTE (BRASIL)
AGUA CLORADA ADITIVADA (URUGUAY)

DEFINICION:
Se entiende por Agua Lavandina Aditivada, Alvejante a base de Hipoclorito 
de Sodio o Calcio y Agua Clorada Aditivada, a las soluciones a base de 
Hipoclorito de Sodio o Calcio, con un tenor de Cloro Activo entre 2,0 a 
2,5% p/p o su equivalente en g/L, cuya finalidad sea la de blanquear y/o 
desinfección general.
Los mismos deberán contener sustancias colorantes y/o detergentes y/o 
aromatizantes y estabilizantes.

DENOMINACION:
Debido a las costumbres y usos de cada uno de los mercados en los cuales 
el producto se comercializa actualmente, se mantienen las denominaciones 
actuales como equivalentes, pudiendo ser identificadas como:
AGUA LAVANDINA CON... (ARGENTINA y PARAGUAY)
ALVEJANTE (BRASIL)
AGUA CLORADA CON... (URUGUAY) JANE)

UTILIZACION / RESTRICCION DE USO:
Para blanqueo y desinfección en general.
No utilizar para desinfección de agua para consumo humano.
No utilizar para desinfección de alimentos.

CONCENTRACION:
Dado que estos productos abarcan otras finalidades de uso además de 
blanqueo y desinfección, pero siendo estas las más relevantes, el 
contenido mínimo de cloro activo deberá ser 2,0% p/p o su equivalente en 
g/L.
La máxima concentración de cloro activo será de 2,5% p/p o su equivalente 
en g/L.
El pH máximo del producto puro deberá ser 13,5.

CONCENTRACION DECLARADA:
La concentración de cloro activo declarada en el rotulo corresponderá al 
valor de "salida de fábrica". Manteniéndose los límites de 2-2,5% p/p o 
su equivalente en g/L.
Durante el plazo de validez el producto deberá tener una concentración 
mínima de 2% p/p o su equivalente en g/L.

ESTABILIZANTE:

El producto podrá contener como estabilizantes, Hidróxido de sodio, 
Carbonato de Sodio o Calcio, Cloruro de Sodio o Calcio o Silicato de 
sodio.
Otros estabilizantes podrán ser utilizados cuando no estén restringidos 
en listas que serán armonizadas posteriormente.

IDENTIFICACION DE LOTE / PARTIDA:

El lote/partida deberá ser identificado.
Podrá ser como fecha de fabricación (día/mes/año) o mediante un código 
alfa-numérico.

PLAZO DE VALIDEZ:

Será de 180 días a partir de la fecha de fabricación.
Podrá ser indicado como:

1. Válido hasta          (mes/año)

2. Plazo de validez 180 días a partir de la fecha de fabricación.

3. Utilizar hasta        (mes/año)

ROTULADO:

a) El texto del rótulo debe ser legible e indeleble y en el idioma del 
país de destino y no podrá ser grabada en alto o bajo relieve 
directamente en los envases.

b) EN LOS ROTULOS DEBE FIGURAR

1 - EN EL PANEL PRINCIPAL

1.1- Denominación del producto (en forma general, basada en su función 
y/o naturaleza del mismo).

1.2- Marca o nombre comercial

1.3- Contenido neto.

1.4- Indicación de concentración de cloro activo expresada en % p/p o su 
equivalente en g/L.

1.5- Advertencias:

1.5.1. No usar para desinfección de agua para consumo humano.

1.5.2. No usar para desinfección de alimentos.

1.5.3. Usar solamente conforme a las instrucciones del rótulo.

Las leyendas, No usar para desinfección de agua para consumo humano, Usar 
solamente conforme a las instrucciones del rótulo y la de No usar para la 
desinfección de alimentos, deberán estar en destaque o serán impresas en 
negrita con un tamaño 50% mayor que el tamaño de letra del texto general 
del rótulo o un mínimo de 0.3 cm de altura.

1.5.4. Los envases de dosis única deberán llevar en el rótulo: PARA SER 
CONSUMIDO EN SU TOTALIDAD UNA VEZ ABIERTO (En destaque).

2- EN EL PANEL SECUNDARIO

2.1- Número de registro de la empresa titular y del producto.

2.2- Responsable técnico: su inclusión queda sujeta a la legislación 
vigente de cada Estado Parte

2.3- Nombre, domicilio y teléfono de la empresa titular del producto.

2.4- País de origen del producto.

2.5- Instrucciones de uso: deben ser claras y sencillas. En caso de ser 
necesario utilizar una medida, ésta deberá ser de uso común para el ama 
de casa o deberá acompañar al producto.

Cuando la superficie del envase no permita la indicación de la forma de 
empleo, precauciones y cuidados especiales, estos deberán ser indicados 
en prospectos que acompañen obligatoriamente al producto, debiendo en el 
envase figurar la advertencia ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL 
PROSPECTO EXPLICATIVO. Deberá estar especificado la dilución de uso 
expresada en porcentaje, proporción entre el producto a ser diluído u 
otra medida de orden practico, incluyendo el equivalente en el sistema 
métrico decimal.

2.6- Composición: indicar principios activos y otros componentes de 
importancia toxicológica, por el nombre técnico aceptado 
internacionalmente con la respectiva concentración y los demás 
componentes de la formulación por su función.

2.7- Identificación de partida o lote de fabricación.

2.8- Indicar el plazo de validez, acompañado de la fecha de fabricación, 
o indicar la fecha de vencimiento.

2.9- Instrucciones para almacenamiento del producto.

2.10- La leyenda MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y ANIMALES.

2.11- La leyenda NO MEZCLAR CON OTROS PRODUCTOS. LA MEZCLA CON ACIDOS O 
PRODUCTOS AMONIACALES GENERA GASES TOXICOS.

2.12- Numero telefónico del Centro de Intoxicaciones/Asistencial.

2.13- Cuidados y conservación.

2.13.1- Mantenga el producto en el envase original.

2.13.2- Para conservación de la calidad del producto, mantenerlo 
protegido del sol y del calor.

2.14- CUIDADOS EN CASOS DE ACCIDENTES

2.14.1- En caso de contacto con la piel, lavar con abundante agua 
corriente. Si persiste la irritación consulte al servicio de salud o 
Centro de Intoxicaciones.

2.14.2- En caso de contacto con los ojos, lavar inmediatamente con 
abundante agua corriente y consulte al servicio de salud o Centro de 
Intoxicaciones, llevando el envase o el rótulo del producto.

2.14.3- En caso de ingestión, no provocar el vómito, consulte al servicio 
de salud o Centro de Intoxicaciones, llevando el envase o el rótulo del 
producto.

3. PRECAUCIONES:

(ubicar en el panel principal o secundario)

3.1- Evitar el contacto con los ojos y la piel.
3.2- Evitar la inhalación del producto.
3.3- No ingerir.
3.4- No utilizar el envase para otros fines.
3.5- Lavar los objetos / utensilios utilizados para la medición, antes de 
reutilizarlos.

Observaciones:
En ningún caso el rótulo podrá indicar: NO TOXICO, SEGURO, INOCUO, NO 
PERJUDICIAL u otras indicaciones similares. Tampoco deberá utilizarse 
términos superlativos, tales como "El mejor", "Tratamiento excelente", 
"Incomparable" o similar.

COMPROBACION DE ACTIVIDAD ANTI MICROBIANA DEL PRODUCTO

Los productos para desinfección con concentración de uso de 3,0 g/L o más 
tendrán una actividad comprobada mediante la presentación de datos de 
laboratorio de determinación de cloro activo en la dilución de uso, 
incluyendo ensayos de determinación de cloro activo luego de diez minutos 
de preparación de la solución.

Los productos para desinfección con concentraciones de uso inferiores a 
3,0 g/L deberán tener la actividad antimicrobiana comprobada a través de 
la presentación de ensayos de laboratorio en la dilución de uso, de 
acuerdo con la metodología recomendada por la AOAC (Association of 
Official Analytical Chemists) en su ultima versión.

ENVASE

a- El material de envase debe tener composición y porosidad adecuada, de 
forma tal que no permita la ocurrencia de reacciones químicas entre el 
producto y el envase que provoquen cambios en el color del producto, 
transferencia de olores o migración de sustancias tóxicas hacia el 
producto así como el traslado del producto para el medio externo.

b- El envase debe ser opaco, cerrado herméticamente de forma tal de 
garantizar la concentración de Cloro activo exigido en el presente 
Reglamento, durante el plazo de validez del producto.

c- Los envases deben ser de difícil ruptura, cuidando minimizar 
eventuales accidentes durante el almacenamiento y el uso.

d- Los envases con tapa deberán tener un cierre hermético que prevenga 
eventuales accidentes por perdida de producto. Deberá estar concebida de 
manera tal que pueda volver a cerrarse varias veces sin perdida del 
contenido del envase, dificultando la apertura accidental o fortuita 
durante el periodo en que el producto está siendo utilizado.

e- Los envases flexibles sin tapa deberán ser monodosis, indicando la 
dilución total de su contenido, para dar una solución con concentración 
adecuada para el uso recomendado. Su contenido neto máximo será 
establecido por cada Estado Parte.

f- En caso de envases flexibles monodosis deberán ser presentados datos 
de ensayo de compatibilidad del producto con el envase, de seguridad y de 
estabilidad.

B- PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS 
CONCENTRADOS

ALCANCE:
AGUA LAVANDINA ADITIVADA CONCENTRADA (ARGENTINA y PARAGUAY)
ALVEJANTE CONCENTRADO (BRASIL)
AGUA CLORADA ADITIVADA CONCENTRADA (URUGUAY)

DEFINICION:
Se entiende por Agua Lavandina Aditivada Concentrada, Alvejante a base de 
Hipoclorito de Sodio o Calcio Concentrado y Agua Clorada Aditivada 
Concentrada, a las soluciones a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio, 
con un tenor de Cloro Activo entre 3,9 a 5,6% p/p o su equivalente en 
g/l, cuya finalidad sea la de blanqueo y/o desinfección general.
Los mismos deberán contener sustancias colorantes y/o detergentes y/o 
aromatizantes y estabilizantes.

DENOMINACION:
Debido a las costumbres y usos de cada uno de los mercados en los cuales 
el producto se comercializa actualmente, se mantienen las denominaciones 
actuales como equivalentes, pudiendo ser identificadas como:
AGUA LAVANDINA CON.... CONCENTRADA (ARGENTINA y PARAGUAY)
ALVEJANTE CONCENTRADO (BRASIL)
AGUA CLORADA CON... CONCENTRADA (URUGUAY)

UTILIZACION / RESTRICCION DE USO:
Para blanqueo y desinfección en general.
No utilizar para desinfección de agua para consumo humano.
No utilizar para desinfección de alimentos.

CONCENTRACION:
Dado que estos productos abarcan otras finalidades de uso además de 
blanqueo y desinfección, pero siendo estas las más relevantes, el 
contenido mínimo de cloro activo deberá ser 3,9% p/p o su equivalente en 
g/L.
La máxima concentración de cloro activo será de 5,6% p/p o su equivalente 
en g/L.
El pH máximo del producto puro deberá ser 13,5.

CONCENTRACION DECLARADA:
La concentración de cloro activo declarada en el rótulo corresponderá al 
valor de "salida de fábrica". Manteniéndose los límites de 3,9 - 5,6% p/p 
o su equivalente en g/L.
Durante el plazo de validez el producto deberá tener una concentración 
mínima de 3,9% p/p o su equivalente en g/L.

ESTABILIZANTE:

El producto podrá contener como estabilizantes: Hidróxido de sodio, 
Carbonato de Sodio o Calcio, Cloruro de Sodio o Calcio o Silicato de 
sodio.
Otros estabilizantes podrán ser utilizados cuando no fueran restringidos 
en listas que serán armonizadas posteriormente.

IDENTIFICACION DE LOTE/PARTIDA:
El lote/partida deberá ser identificado.
Podrá ser como fecha de fabricación (día/mes/año) o mediante un código 
alfa-numérico.

PLAZO DE VALIDEZ:
Será de 180 días a partir de la fecha de fabricación.
Podrá ser indicado como:

1. Válido hasta          (mes/año).

2. Plazo de validez 180 días a partir de la fecha de fabricación

3. Utilizar hasta        (mes/año).

ROTULADO:

a). El texto del rótulo debe ser legible e indeleble y en el idioma del 
país de destino y no podrá ser grabada en alto o bajo relieve 
directamente en los envases.

b). En los rótulos debe figurar:

1. EN PANEL PRINCIPAL

1.1- Denominación del producto (en forma general, basada en su función 
y/o naturaleza del mismo).

1.2- Marca o nombre comercial

1.3- Contenido neto.

1.4- Indicación de concentración de cloro activo expresada en % p/p o su 
equivalente en g/L.

1.5- Advertencias:

1.5.1. No usar para desinfección de agua para consumo humano.

1.5.2. No usar para desinfección de alimentos.

1.5.3. Producto Concentrado. Usar solamente conforme a las instrucciones 
del rótulo.

Las leyendas, No usar para desinfección de agua para consumo humano, Usar 
solamente conforme a las instrucciones del rótulo y la de No usar para la 
desinfección de alimentos, deberán estar en destaque o serán impresas en 
negrita con un tamaño 50% mayor que el tamaño de letra del texto general 
del rótulo o un mínimo de 0.3 cm de altura.
La leyenda "PRODUCTO CONCENTRADO" deberá estar en destaque, sera impresa 
en negrita siendo el tamaño de la letra, igual a 1/3 del tamaño de la 
letra del nombre del producto.

1.5.4. Los envases de dosis única deberán llevar en el rótulo: PARA SER 
CONSUMIDO EN SU TOTALIDAD UNA VEZ ABIERTO (En destaque).

2- EN EL PANEL SECUNDARIO

2.1- Número de registro de la empresa titular y del producto.

2.2- Responsable técnico: su inclusión queda sujeta a la legislación 
vigente de cada Estado Parte

2.3- Nombre, domicilio y teléfono de la empresa titular del producto.

2.4- País de origen del producto.

2.5- Instrucciones de uso: deben ser claras y sencillas. En caso de ser 
necesario utilizar una medida, ésta deberá ser de uso común para el ama 
de casa o deberá acompañar al producto.

Cuando la superficie del envase no permita la indicación de la forma de 
empleo, precauciones y cuidados especiales, estos deberán ser indicados 
en prospectos que acompañen obligatoriamente al producto, debiendo en el 
envase figurar la advertencia ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL 
PROSPECTO EXPLICATIVO. Deberá estar especificado la dilución de uso 
expresada en porcentaje, proporción entre el producto a ser diluido u 
otra medida de orden practico, incluyendo el equivalente en el sistema 
métrico decimal.

2.6- Composición: indicar principios activos y otros componentes de 
importancia toxicológica, por el nombre técnico aceptado 
internacionalmente, con la respectiva concentración y los demás 
componentes de la formulación por su función.

2.7- Identificación de partida o lote de fabricación.
2.8- Indicar el plazo de validez, acompañado de la fecha de fabricación, 
o indicar la fecha de vencimiento.

2.9- Instrucciones para almacenamiento del producto.

2.10- La leyenda MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y ANIMALES.

2.11- La leyenda NO MEZCLAR CON OTROS PRODUCTOS. LA MEZCLA CON ACIDOS O 
PRODUCTOS AMONIACALES GENERA GASES TOXICOS.

2.12- Número telefónico del Centro de Intoxicaciones/Asistencial.

2.13- Cuidados y conservación.

2.13.1- Mantenga el producto en el envase original.

2.13.2- Para conservación de la calidad del producto, mantenerlo 
protegido del sol y del calor.

2.14- CUIDADOS EN CASOS DE ACCIDENTES.

2.14.1- En caso de contacto con la piel, lavar con abundante agua 
corriente. Si persiste la irritación consulte al servicio de salud o 
Centro de Intoxicaciones.

2.14.2- En caso de contacto con los ojos, lavar inmediatamente con 
abundante agua corriente y consulte al servicio de salud o Centro de 
Intoxicaciones, llevando el envase o el rótulo del producto.

2.14.3- En caso de ingestión, no provocar el vómito, consulte al servicio 
de salud o Centro de Intoxicaciones, llevando el envase o el rótulo del 
producto.

3- PRECAUCIONES:
(Ubicar en el panel principal o secundario)

- Evitar el contacto con los ojos y la piel.
- Evitar la inhalación del producto.
- No ingerir.
- No utilizar el envase para otros fines.
- Lavar los objetos / utensilios utilizados para la medición, antes de 
reutilizarlos.

4- Frase de advertencia

4.1- ¡CUIDADO!. PRODUCTO CONCENTRADO.

Observaciones:

En ningún caso el rótulo podrá indicar: NO TOXICO, SEGURO, INOCUO, NO 
PERJUDICIAL u otras indicaciones similares. Tampoco deberá utilizarse 
términos superlativos, tales como "El mejor", "Tratamiento excelente", 
"Incomparable" o similares.

COMPROBACION DE ACTIVIDAD ANTI MICROBIANA DEL PRODUCTO

Los productos para desinfección con concentración de uso de 3,0 g/L o más 
tendrán una actividad comprobada mediante la presentación de datos de 
laboratorio de determinación de cloro activo en la dilución de uso, 
incluyendo ensayos de determinación de cloro activo luego de diez minutos 
de preparación de la solución.

Los productos para desinfección con concentraciones de uso inferiores a 
3,0 g/L deberán tener la actividad antimicrobiana comprobada a través de 
la presentación de ensayos de laboratorio en la dilución de uso, de 
acuerdo con la metodología recomendada por la AOAC (Association of 
Official Analytical Chemists) en su ultima versión.

ENVASE

a- El material del envase debe tener composición y porosidad adecuada, de 
forma tal que no permita la ocurrencia de reacciones químicas entre el 
producto y el envase que provoquen cambios en el color del producto, 
transferencia de olores o migración de sustancias tóxicas hacia el 
producto así como el traslado del producto para el medio externo.

b- El envase debe ser opaco, cerrado herméticamente de forma tal de 
garantizar la concentración de Cloro activo exigido en el presente 
Reglamento, durante el plazo de validez del producto.

c- Los envases deben ser de difícil ruptura, cuidando minimizar 
eventuales accidentes durante el almacenamiento y el uso.

d- Los envases con tapa deberán tener un cierre hermético que prevenga 
eventuales accidentes por perdida de producto. Deberá estar concebida de 
manera tal que pueda volver a cerrarse varias veces sin perdida del 
contenido del envase, dificultando la apertura accidental o fortuita 
durante el periodo en que el producto esta siendo utilizado.

e- Los envases flexibles sin tapa deberán ser monodosis, indicando la 
dilución total de su contenido, para dar una solución con concentración 
adecuada para el uso recomendado. Su contenido neto máximo será 
establecido por cada Estado Parte.

f- En caso de envases flexibles monodosis deberán ser presentados datos 
de ensayo de compatibilidad del producto con el envases, de seguridad y 
de estabilidad.
Ayuda