ADOPCION DEL REGLAMENTO TECNICO PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS (AGUA LAVANDINA ADITIVADA/ALVEJANTE/AGUA CLORADA ADITIVADA) - RESOLUCION GMC 57/98




Promulgación: 13/11/2001
Publicación: 19/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1180
Derogada/o por: Decreto Nº 247/022 de 28/07/2022 artículo 2.
VISTO: la resolución Nº 57/98 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se aprobó el Reglamento Técnico para Productos Domisanitarios a Base 
de Hipocloritos Aditivados (Agua Lavandina Aditivada/Alvejante/Agua 
Clorada Aditivada);

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - 
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

III) lo informado por la Dirección General de la Salud, la División 
Jurídico-Notarial y la División Control de Calidad del Ministerio de 
Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Técnico para Productos Domisanitarios a Base de 
Hipocloritos Aditivados (Agua Lavandina Aditivada/Alvejante/Agua Clorada 
Aditivada)).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 443/001 de 13/11/2001 artículo 1.

HIERRO LOPEZ - LUIS FRASCHINI - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU
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