Aprobado/a por: Decreto Nº 445/985 de 21/08/1985 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 del decreto 311/982 de 2 de setiembre de 1982, sustitutivo de los artículos 39 y 49 del Reglamento General del Juego de Quinielas, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 39. Los Agentes quedan obligados a satisfacer los aciertos al
portador contra entrega de la boleta respectiva, hasta los quince días de
la fecha del sorteo, no oyéndose reclamación alguna sobre pérdidas,
sustracción o cualquier otra causa que se invoque. Vencido el plazo
descripto, los Agentes justificarán el pago de los premios reintegrando a
la Dirección de Loterías y Quinielas el importe de los mismos, los que
quedarán a disposición de los interesados por el término de 15 (quince)
días, vencido el cual se verterán en la forma que determine la ley".

ARTICULO 49. Las devoluciones no efectuadas dentro del plazo de quince
días posteriores a la fecha del sorteo, deberán ser consignadas en la
Tesorería de la Dirección de Loterías y Quinielas y a disposición de los
interesados por el término de 15 (quince) días, vencido el cual se
aplicarán al destino legal correspondiente."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 311/982 de 02/09/1982 artículo 1.
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