Aprobado/a por: Decreto Nº 449/993 Derogada/o de 19/10/1993 artículo 1.
   Artículo 1.- Sustitúyese el literal b) del artículo 1° del Reglamento
sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar aprobado por
decreto 864/988 de fecha 20 de diciembre de 1988, el que quedará 
redactado de la siguiente manera:

   ARTICULO 1º.- "b) Ser soltero, sin descendencia, debiendo permanecer 
en esa situación hasta egresar del Instituto.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 864/988 de 20/12/1988 artículo 1 
literal b).
   Artículo 2.- Amplíase el artículo 1° y sustitúyese el literal j) del 
artículo 2° del mencionado Reglamento, los que quedarán redactados de 
la siguiente manera:

   "ARTICULO 1º.- ... I) Quienes no se ajusten a lo establecido en el literal b) del presente artículo, serán dados de baja en forma 
automática, debiéndose respetar las situaciones ya configuradas hasta la
publicación en el Diario Oficial de la presente norma".
   "ART. 2º ... j) Datos personales y familiares. El formulario 
correspondiente será suministrado, a pedido del interesado, por la 
Escuela o el Liceo Militar, comprendiendo en el de la Escuela Militar a texto expreso, las limitaciones previstas en el literal b) del artículo
1º de este Reglamento".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 864/988 de 20/12/1988 artículos 1 y 
2 literal j).
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