Aprobado/a por: Decreto Nº 450/011 de 19/12/2011.
 Modificar el literal a) del artículo 113 del Reglamento General de
Prácticos aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986 y
modificado por los Decretos 554/991 de 15 de octubre de 1991, 250/001 de 3
de julio de 2001, 273/002 de 17 de julio de 2002, 447/002 de 19 de
noviembre de 2002 y 405/007 de 29 de octubre de 2007, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Unidad Monetaria de Practicaje" (en
adelante UMP). Es el monto en dólares estadounidenses que sirve como
referencia para el cálculo de la Tarifa de Practicaje. Su valor es de U$S
493,00 (dólares estadounidenses cuatrocientos noventa y tres con 00/100).

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 113.
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