Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 113 Movimientos. Todo servicio realizado por Prácticos abonará
la tarifa básica más los extraordinarios correspondiente. El movimiento
de un buque en la línea recta sobre el mismo muro por medio de cabos en
las condiciones que establece el artículo 25 item d) 3), se podrá
realizar sin Práctico, pero si este fuera solicitado, se abonará el valor
del pilotaje de acuerdo a lo estipulado en la tarifa básica. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 378/021 de 18/11/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 450/011 de 19/12/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 1,
      Decreto Nº 447/002 de 19/11/2002 artículo 1,
      Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
Ayuda