Aprobado/a por: Decreto Nº 451/004 de 22/12/2004 artículo 1.
   Artículo 1º.- Modifícase el inciso 2 del literal f) del artículo 1° 
del Decreto N° 801/986 de 4 de diciembre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Lo expuesto es sin perjuicio de la presentación de los títulos que se otorguen en futuros cursos a dictarse en la Escuela de Colaboradores del Químico Farmacéutico de la Facultad de Química de 
la Universidad de la República o en Universidades Privadas habilitadas por
el Ministerio de Educación y Cultura.-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 801/986 de 04/12/1986 artículo 1 
inciso 2º), literal F).
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