Aprobado/a por: Decreto Nº 801/986 de 04/12/1986 artículo 1.
                              CAPITULO I

                    De la Autorización y Registro

Artículo 1º Para poder obtener la autorización de apertura de Farmacia
de primera categoría, el interesado persona física o jurídica, deberá:

a)  Acreditar que cuenta con la autorización del nombre o designación
    o denominación del establecimiento, expedida por la División Química
    y Medicamentos de la Dirección Coordinación y Control del Ministerio
    de Salud Pública;
b)  Presentar el certificado de habilitación, expedido por la
    División Salud Ambiental del Ministerio mencionado;
c)  Adjuntar dos copias del plano del local, con su distribución en
    los diferentes espacios citados en el artículo 10 en escala de 1
    en 100 y firmados por arquitecto que certifique que cumple con la
    superficie y altura indicadas en el artículo 6º;
d)  Agregar una constancia firmada por agrimensor que indique que la
    Farmacia cumple con el requisito de ubicación a distancia mínima de
    las Farmacias ya instaladas que la circundan, de acuerdo a lo
    dispuesto en el artículo 13;
e)  Adjuntar, si fuese sociedad, dos fotocopias de los estatutos o
    del contrato de constitución de la compañía, testimoniadas por
    Escribano Público;
f)  Acreditar la idoneidad del o de los colaboradores del Director
    Técnico Químico Farmacéutico mediante certificado expedido por un
    Químico Farmacéutico y justificando una actuación mínima previa de
    cinco años.
    Lo expuesto es sin perjuicio de la presentación de los títulos
    que se otorguen en futuros cursos a dictarse en la Escuela de
    Colaboradores del Químico Farmacéutico de la Facultad de Química;
g)  Efectuar la solicitud de autorización de apertura, mediante escrito
    en papel florete con dos copias, en la que se deberá consignar: nombre
    del o los propietarios o la razón social o denominación de la sociedad
    titular, nombre o designación y ubicación del establecimiento, nombre
    del Director Técnico, número de habilitación de su título, domicilio
    particular y teléfono y con respecto al personal colaborador del
    Químico Farmacéutico, nombres, domicilio particular y documento de
    identidad.
    Deberá ser firmada por el o los propietarios, administradores o
   representantes estatutarios o apoderados con indicación de su profesión
   y por el Químico Farmacéutico Director Técnico.

(*)Notas:
Inciso 2º), literal F) se modifica/n por: Decreto Nº 451/004 de 22/12/2004 
artículo 1.
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