REGLAMENTACION PARA FARMACIAS DE PRIMERA CATEGORIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 801/986 de 04/12/1986 artículo 1.
CAPITULO I
De la Autorización y Registro
Artículo 1º Para poder obtener la autorización de apertura de Farmacia
de primera categoría, el interesado persona física o jurídica, deberá:
a) Acreditar que cuenta con la autorización del nombre o designación
o denominación del establecimiento, expedida por la División Química
y Medicamentos de la Dirección Coordinación y Control del Ministerio
de Salud Pública;
b) Presentar el certificado de habilitación, expedido por la
División Salud Ambiental del Ministerio mencionado;
c) Adjuntar dos copias del plano del local, con su distribución en
los diferentes espacios citados en el artículo 10 en escala de 1
en 100 y firmados por arquitecto que certifique que cumple con la
superficie y altura indicadas en el artículo 6º;
d) Agregar una constancia firmada por agrimensor que indique que la
Farmacia cumple con el requisito de ubicación a distancia mínima de
las Farmacias ya instaladas que la circundan, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 13;
e) Adjuntar, si fuese sociedad, dos fotocopias de los estatutos o
del contrato de constitución de la compañía, testimoniadas por
Escribano Público;
f) Acreditar la idoneidad del o de los colaboradores del Director
Técnico Químico Farmacéutico mediante certificado expedido por un
Químico Farmacéutico y justificando una actuación mínima previa de
cinco años.
Lo expuesto es sin perjuicio de la presentación de los títulos
que se otorguen en futuros cursos a dictarse en la Escuela de
Colaboradores del Químico Farmacéutico de la Facultad de Química;
g) Efectuar la solicitud de autorización de apertura, mediante escrito
en papel florete con dos copias, en la que se deberá consignar: nombre
del o los propietarios o la razón social o denominación de la sociedad
titular, nombre o designación y ubicación del establecimiento, nombre
del Director Técnico, número de habilitación de su título, domicilio
particular y teléfono y con respecto al personal colaborador del
Químico Farmacéutico, nombres, domicilio particular y documento de
identidad.
Deberá ser firmada por el o los propietarios, administradores o
representantes estatutarios o apoderados con indicación de su profesión
y por el Químico Farmacéutico Director Técnico.
(*)Notas:
Inciso 2º), literal F) se modifica/n por: Decreto Nº 451/004 de 22/12/2004
artículo 1.
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