Aprobado/a por: Decreto Nº 455/994 de 06/10/1994 artículo 1.
     Artículo 10. Fraccionamiento
     Puede consistir en dos actividades diferentes:
      a. Desde el punto de vista del transporte y almacenamiento es el
desglose de las mercaderías contenidas en una remesa, bulto o envase, para
constituir otros diferentes (Artículo 99 del CAU).
       b. Desde el punto de vista de la mercadería o producto consiste en
la fragmentación o molienda de los mismos, sin modificar su naturaleza
(Artículo 2º de la Ley 16.246).
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