Aprobado/a por: Decreto Nº 455/994 de 06/10/1994 artículo 1.
       Artículo 21. Otros servicios relacionados o conexos con las
actividades portuarias y del puerto libre.
       Estos servicios comprenden actividades bancarias, seguros, de
control de mercaderías y otras conexas con los negocios portuarios,
navieros o del comercio exterior, siempre que se realicen para terceros
países o para usuarios del puerto libre, en actividades dentro del mismo.
       En todo caso estas actividades y las empresas que las presten,
estarán sujetas a los regímenes generales y particulares establecidos
para ellas, en la normativa nacional vigente.
     El establecimiento de estas actividades y empresas, dentro de los
recintos portuarios, estará asimismo sujeto al otorgamiento del
correspondiente permiso y/o autorización de la Administración Portuaria,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto 412/992.
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