Aprobado/a por: Decreto Nº 455/994 de 06/10/1994 artículo 1.
     Artículo 27. Contratación de personal
       Para los trabajadores que presten servicios en el puerto libre,
rigen, a todos los efectos, las leyes laborales nacionales. Sus contratos,
salarios y relaciones laborales estarán por tanto sujetos a las citadas
leyes y procedimientos laborales y fiscales nacionales, así como a los
diferentes órganos de contralor, cada uno en el ámbito de sus
competencias.
       Las normas que rigen la contratación y relaciones laborales de
los trabajadores que constituyen la mano de obra portuaria, se contienen
en el Decreto 412/92, especialmente en su Parte 2: Mano de Obra Portuaria.
       Para el resto del personal, es decir, personal directivo, técnico,
administrativo y trabajadores no considerados como mano de obra portuaria,
se aplicará el régimen legal general vigente en la materia.
       Las empresas pueden, a su propia discreción, determinar su
estructura, organización y dotación de personal, elegir su propio sistema
de salarios y establecer sus propios criterios para la contratación,
dentro del marco legal y normativo vigente.
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