Aprobado/a por: Decreto Nº 455/994 de 06/10/1994 artículo 1.

      Artículo 50.- Competencias generales de la Dirección Nacional de
Aduanas (DNA)
       En los recintos aduaneros portuarios y la pertinente zona de
supervisión aduanera, las funciones y competencias de la Aduana son
las determinadas por las leyes y reglamentaciones respectivas (Artículo 5
al 10  del CAU y Artículo 163 de la Ley 16.320). Para dar cumplimiento a
lo ordenado en la  Ley de Puertos, se ajustarán en lo necesario los
procedimientos aduaneros existentes.
      Las personas, mercaderías, productos, bienes y medios materiales
de cualquier tipo que entran o salen de los recintos  aduaneros portuarios
están, por tanto, sujetos a las leyes aduaneras, sus reglamentaciones,
normas y procedimientos.
       En toda cuestión o situación relativa al ejercicio de las
competencias aduaneras en los recintos aduaneros portuarios que pueda
plantearse y no esté específicamente contenida en esta reglamentación,
se aplicarán los procedimientos aduaneros generales vigentes. En los
procedimientos a aplicar, se procurará en todo momento el respeto de los
mandatos contenidos en la Ley de Puertos, sobre el marco jurídico del
puerto libre y las mercaderías o productos que en él entren, permanezcan o
salgan.
       El MEF, a propuesta de la DNA, dictará o adecuará, en su caso, las
reglamentaciones y normativas complementarias necesarias, para ajustar la
actividad aduanera al marco del puerto libre.
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