REGLAMENTO DE LOS PUERTOS LIBRES URUGUAYOS Y DE SU RELACION CON LOS
ORGANOS DE CONTROL DEL ESTADO
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/994 de 06/10/1994 artículo 1.
Artículo 70.- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La circulación de bienes y la prestación de servicios realizados
en recintos aduaneros portuarios queda excluida de la Aplicación del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 11 del Decreto 39/990 de 31 de enero de 1990.
Para evitar posibles transgresiones a la libre competencia o
evasiones fiscales, mediante el traslado de costos de servicios gravados a
servicios no gravados, los operadores portuarios que facturen servicios
de transporte terrestre de mercaderías, para su entrada o salida del
recinto aduanero portuario, facturarán el transporte separadamente de
cualquier otro concepto de servicios prestados en el interior del citado
recinto.
Ayuda