REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE EJERCITO
Aprobado/a por: Decreto Nº 459/003 de 06/11/2003 artículo 1.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
4.1. CATEGORIA, CALIFICACION Y GRADO DE LOS INTEGRANTES DE LAS
DIVISIONES DE EJERCITO.-
4.1.1. Las categorías, calificaciones y grados establecidos en el
Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de
febrero de 1974, en lo relativo a los titulares de los
distintos cargos de las Divisiones de Ejército, se regirán
por lo establecido en el artículo 113 del Decreto-Ley 15.688
de 30 de noviembre de 1984.
4.1.2. Sin perjuicio y complementando lo establecido en el numeral
anterior, se establece:
4.1.2.1. El 2do. Comandante de División, deberá ser el Oficial
Superior más antiguo de la División.
4.1.2.2. El Estado Mayor Personal del 2do. Comandante de División, se
integrará con el Personal Superior de Calificación Jefes y
con los Oficiales Subalternos y Personal Subalterno, que se
requiera en cada situación.
4.1.2.3. Los 2dos. Comandantes de Brigada serán de mayor antigüedad,
en la calificación de Jefes, que los Jefes de Unidad Básica
que integran la Brigada y que el Jefe del Estado Mayor de
Brigada.
4.1.2.4. El Jefe de Secretaría del Estado Mayor de División de
Ejército, será de calificación de Jefe.
4.1.2.5. Para integrar las Divisiones del Estado Mayor Divisionario,
se destinarán los Mayores y Oficiales Subalternos que sean
necesarios para el desarrollo. más adecuado de las
respectivas funciones.
4.1.2.6. El Asesor Jurídico se designará acorde a lo prescripto en el
artículo 118 del Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
4.1.2.7. Los Médicos y Odontólogos Divisionarios provendrán de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y
pertenecerán al Cuerpo de los Servicios Generales comunes a
las Fuerzas Armadas o al Escalafón "A" (Régimen Escalafonario
establecido por el artículo 28 de la Ley 15.809 de 8 de abril
de 1986) como Civiles Equiparados a jerarquías de Personal
Superior.
4.2. ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DE LAS DIVISIONES DE
EJERCITO.-
4.2.1. El Jefe del Estado Mayor y el Jefe de la División III
(Operaciones e Instrucción) serán Diplomados de Estado Mayor,
el resto de los Jefes de División en lo posible serán
Diplomados de Estado Mayor o contarán con una especialidad
acorde a la función que les corresponda desempeñar.
4.3. PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES (P.P.O.)
DIVISIONARIO.-
4.3.1. Los Comandantes de División de Ejército, dictarán el
Procedimiento Permanente de Operaciones Divisionario,
establecerán la Organización interna, las directivas y normas
para su funcionamiento, sobre la base del Reglamento de
organización y Funcionamiento de las Divisiones de Ejército
Artículo 2.- Derógase el Decreto 174/989 de fecha 18 de abril de 1989.
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