REGLAMENTO SOBRE CASA DE COMEDIAS DEL URUGUAY
Aprobado/a por: Decreto Nº 467/996 de 03/12/1996 artículo 1.
Artículo 1.- "Casa de Comedias del Uruguay", creada por decreto 448/991, de 23 de agosto de 1991, tendrá los cometidos siguientes:
a) procurar en general el desarrollo del arte teatral y, en particular,
la puesta en escena de representaciones teatrales, ya fuere por medio de
producciones propias o realizadas en co-producción o colaboración con
otras instituciones culturales, públicas o privadas.
b) brindar representaciones en el interior de la República con la mayor
frecuencia posible, en la medida compatible con sus programaciones.
c) colaborar con todas las instituciones, públicas y privadas, que
coincidan con sus objetivos en pro del teatro, el actor y el autor.
d) convocar concursos de obras escénicas o de actores, en la forma que
en cada caso determine.
e) auspiciar la presentación de artistas y compañías extranjeras del
mejor nivel artístico.
f) fomentar en todos los aspectos el teatro, propendiendo a su
desarrollo y mejoramiento.
g) realizar y promover actividades relativas a otras disciplinas
artísticas.
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