REGLAMENTACION DE CASA DE COMEDIAS DEL URUGUAY




Promulgación: 03/12/1996
Publicación: 17/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1193
  Visto: la necesidad de dictar una nueva reglamentación de "Casa de
Comedias del Uruguay";

  Resultando: I) "Casa de Comedias del Uruguay" fue creada por Decreto del
Poder Ejecutivo 448/991 de fecha 23 de agosto de 1991, con la finalidad
de "fomentar e impulsar la representación teatral en todo el territorio de
la República, como vehículo primordial del desarrollo cultural de la
Nación", estableciéndose que actuará en la órbita del Ministerio de
Educación y Cultura, dotada de la infraestructura mínima y de las
potestades que por dicho texto se dispone y a la que deberá reconocerse la
mayor autonomía y potestades en el ámbito de sus atribuciones;

II) que en sucesivas resoluciones posteriores, se introdujeron diversas
modificaciones a aquel texto original, que en algunos aspectos lo
complementan y en otros lo modifican, en términos tales que, al presente,
se vuelve necesario ordenar adecuadamente toda esa normativa;

  Considerando: I) que esta nueva reglamentación debe preservar el
carácter no burocrático de la actividad de "Casa de Comedias del Uruguay",
de modo que cumpla sus cometidos con eficacia y eficiencia; por lo que
mantendrá la naturaleza absolutamente honoraria de los cargos de su Junta
Directiva, cuyos miembros, en tanto tales, no tendrán relación funcional
alguna con el Ministerio de Educación y Cultura;

II) que asimismo corresponde precisar la relación de "Casa de Comedias del
Uruguay" con dicho Ministerio y su Dirección de Cultura, a efectos del
mejor cumplimiento de sus respectivos cometidos y, fundamentalmente, de la
coordinación y estrecha colaboración que entre ellos debe existir;

III) que se estima conveniente ampliar los cometidos de "Casa de Comedias
del Uruguay", a efectos que pueda también desarrollar o promover otras
actividades vinculadas con la cultura artística, sin perjuicio de seguir
prestando prioritaria atención a la actividad específicamente teatral;

  Atento: a lo precedentemente expuesto;

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento sobre Casa de Comedias del Uruguay).

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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