Aprobado/a por: Decreto Nº 469/985 de 03/09/1985 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 1.- Modifícase el artículo 419 del Reglamento General de la
Escuela Militar (R-95) aprobado por decreto 24.087, del 13 de febrero de
1958 y modificado por decreto 511/977, de 13 de setiembre de 1977,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 419. Las Notas de Concepto producirán los siguientes
efectos:

A. Distinciones
   Las acordadas en el artículo 400
B. Sanciones Disciplinarias.
   Se someterá al consejo de Disciplina a aquello alumnos cuya
   calificación en Conducta o Aptitudes Militares no fueron
   superiores a las establecidas en el presente Cuadro y en los
   períodos que se expresan:

Período  Asp.  1º. Año  Asp.  2º. Año  Cads. 1º y 2º.  Cad 3º.
Semestral 3.00             3.25              3.50       3.75
Anual     5.00             5.00              5.25       5.00

Luego del estudio de cada caso, el Consejo podrá recomendar que el
Alumno sea encuadrado dentro de los siguientes límites:

1. Pérdida parcial de vacaciones
2. Pérdida total de vacaciones
3. Pérdida del año
4. Separación del Instituto (Baja)
Sin perjuicio del concepto que sobre cada caso se forme el Consejo,
los siguientes promedios servirán como marco de referencia para la
determinación de los límites expresados anteriormente.

                            Período

Límite                Semestral              Anual
       Asp.1º.Asp.2º.Cad.1º.Cad.3º. Asp.1º.Asp.2º.Cad.1º.Cad.3º.
                       y                            y
                     Cad.2º.                      Cad.2º.

1       -       -     -     -      5.00     5.00   5.25    5.00
2       -       -     -     -      4.00     4.25   4.50    4.75
3       -       -     -     -      3.75     4.00   4.25    4.50
4      3.00   3.25   3.50  3.75    3.50     3.75   4.00    4.25

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 484/003 de 25/11/2003 artículo 1.
Referencias al artículo
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