Aprobado/a por: Decreto Nº 484/003 de 25/11/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma
 Artículo 1.- Sustitúyese el literal c) del artículo 397 del Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de 13 de febrero de 1958, en la redacción dada por los Decretos 511/977
de 13 de setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril de 1978, 151/984 de 24 de abril de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de 1985 y 31/992 de 23 de enero de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"c.- Lo dispuesto en el literal b no será aplicable a los Cadetes del 
tercer año.-
Para los Cadetes del tercer año que hayan perdido o no hayan podido 
rendir alguna asignatura en el periodo de Exámenes Ordinarios, se les 
formará Tribunal Examinador en la primera quincena del mes de diciembre. 
De aprobarlas en su totalidad, quedarán comprendidos en la hipótesis 
prevista en el literal a.".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado:
      Decreto Nº 469/985 de 03/09/1985 artículo 1,
      Decreto Nº 151/984 de 24/04/1984.
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