Aprobado/a por: Decreto Nº 470/996 de 04/12/1996 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 388/011 de 14/11/2011.
 1) Objetivo y Campo de Aplicación
 1.1. El objetivo del presente Reglamento es establecer las condiciones
Técnico Metrológicas que deben cumplir los Tanques de Carga montados
sobre Camiones Semi-remolques y Remolques utilizados para transportar,
medir volumen y comercializar líquidos destinados a ser empleados como
combustibles o disolventes.
 1.2. Este Reglamento no se aplicará a tanques de carga montados sobre
camiones para el transporte de leche, de líquidos calentados a
temperatura superior a 40º C y de productos bajo presión; ni a tanques de
carga construidos en madera montados sobre camiones, o a aquellos
destinados exclusivamente a operaciones internas de abastecimiento de
aeronaves.
2) Definiciones
 2.1. Tanque de carga. Recipiente destinado al transporte y medición de
líquidos montado permanentemente sobre un vehículo.
 2.2. Compartimiento. Una de las divisiones del tanque de carga,
constituyendo un recipiente destinado a contener y medir líquidos.
 2.3. Vehículo tanque carreteros. Vehículo equipado con un tanque de
carga pudiendo ser camión tanque, tanque semi-remolque o tanque remolque,
destinado al transporte de líquidos por carretera.
 2.4. Camión tanque. Vehículo automotriz equipado con tanque de carga
montado sobre un chasis.
 2.5. Tanque semirremolque. Vehículo sin medio propio de propulsión,
equipado con un tanque de carga y construido de tal forma que cuando es
remolcado por un camión tractor, parte de su peso es distribuido sobre el
vehículo propulsor.
 2.6. Tanque remolque. Vehículo sin medio propio de propulsión, equipado
con un tanque de carga y construido de tal forma que todo su peso repose
sobre sus propias ruedas.
 2.7. Capacidad total. Volumen máximo de líquido que el tanque de carga o
compartimiento puede contener hasta su desbordamiento, bajo condiciones
de operación y a la temperatura de referencia.
 2.8. Capacidad nominal. Volumen de líquido que el tanque de carga o su
compartimiento debe contener hasta el plano de referencia, bajo
condiciones de operación y a la temperatura de referencia.
 2.9. Plano de referencia. Plano horizontal hasta el cual debe ser
llenado el tanque de carga o su compartimiento, para contener el volumen
correspondiente a la capacidad nominal.
 2.10. Dispositivo de referencia. Indicador localizado en la cámara de
expansión usado para materializar el plano de referencia, el cual deberá
ser tangente a la parte superior de la semiesfera existente en su
extremidad. Ver el anexo 3 y 4.
 2.11. Vertical de medición. Vertical que pasa por el punto medio del eje
longitudinal del tanque de carga o del compartimiento. La intersección de
la vertical de medición con el plano de referencia define la localización
de la semiesfera del dispositivo de referencia.
 2.12. Altura de referencia (H): Distancia medida sobre la vertical de
medición, entre el plano de referencia y la parte inferior del tanque de
carga o compartimiento.
 2.13. Cámara de expansión. Parte superior del tanque de carga o
compartimiento que se extiende sobre toda su longitud, destinado a
absorber la variación de volumen del líquido contenido ocasionada por las
variaciones de temperatura.
 2.14. Dispositivo anti olas. Chapa colocada en sentido transversal de un
tanque, sin dividirlo en compartimientos, con el fin de evitar
movimientos bruscos del líquido durante el transporte.
 2.15. Válvula de drenaje o decantador. Dispositivo que posee una
canalización de escurrido separada de la principal con un diámetro no
superior a 20 mm, montado sobre un área reducida en la parte inferior del
tanque de carga o compartimiento, cuya finalidad es la de poder extraer
muestras del producto transportado.
 2.16. Serpentín interno. Tubería de diámetro reducido que recorre el
interior del tanque o compartimiento con el objetivo de permitir la
calefacción del contenido, a los efectos de mejorar la velocidad de
descarga de productos muy viscosos.
3) Construcción
 3.1. Condiciones Generales
 3.1.1. La altura total del tanque de carga o compartimiento no puede
variar durante el llenado más que el mayor de los siguientes valores:
-2mm
-h/1000.
 3.1.2. La capacidad total de cada compartimiento no debe variar más de
0,1% (una décima por ciento) al llenar o vaciar compartimientos vecinos.
 3.1.3. La capacidad nominal debe corresponder a un múltiplo entero de 10
litros.
 3.1.4. La capacidad nominal es considerada hasta el registro localizado
inmediatamente después de la salida del tanque de carga o compartimiento
con excepción de casos autorizados por el LATU, de llenado por la misma
tubería de carga.
 3.1.5. Ninguna estructura interna debe dificultar el llenado o vaciado
completo ni crear espacios cerrados o permitir la formación de bolsas de
aire en el interior del tanque de carga o los compartimientos.
 3.1.5.1. Se permitirá un serpentín interno conforme fue definido en
2.15, haciéndose constar esta condición en el Certificado de
Verificación.
 3.1.6. El dispositivo anti olas debe poseer como mínimo tres aberturas:
una inferior, en el fondo del tanque; una superior, abajo de la cámara de
expansión y una tercera localizada a lo largo de su superficie, con
diámetro y posición tal que permita la inspección interna del tanque de
carga o compartimiento.
 3.1.7. Si el tanque de carga o compartimiento posee válvula de vacío o
venteo a fin de permitir el escape de aire durante la operación de
llenado, así como la entrada de aire durante la descarga del líquido,
ésta no deberá permitir el acceso al producto transportado.
 3.1.8. La vertical de medición debe encontrar una superficie
suficientemente plana en la parte inferior del tanque de carga o
compartimiento, tal que permita las mediciones de altura en torno a esta
vertical. La superficie plana estará formada por una chapa plana de forma
cuadrada con 15 cm de lado y 0,5 cm de espesor, fijada directamente en el
fondo del tanque de carga o compartimiento.
 3.1.9. Los compartimientos estarán indicados en orden numérico, a partir
del compartimiento más próximo a la parte delantera del vehículo y
deberán tener indicadas las respectivas capacidades nominales en los
laterales de su cámara de expansión.
 3.1.10. El vehículo tanque debe ser construido de forma de permitir la
medición de las dimensiones necesarias a la realización de la
verificación inicial y verificaciones periódicas.
 3.1.11. Cuando el tanque fuera apoyado sobre tubos metálicos, huecos y
cerrados éstos deben poseer orificios de drenaje a lo largo de los
mismos.
 3.1.12. La parte superior de la cámara de expansión y los pisos
utilizados para la operación de llenado, descarga y medición, deberán
estar construidos de chapa o pisos antideslizantes.
 3.1.13. Los tanques de carga o compartimientos que transportan
exclusivamente líquidos potables pueden tener su interior protegido a
través de revestimientos, debiendo esta condición ser mencionada en el
Certificado de Verificación.
 3.2. Cámara de Expansión
 3.2.1. La sección horizontal de la cámara de expansión (sub item 2.12)
debe ser constante y tal que, a un volumen igual a 0,1% de la capacidad
nominal del tanque de carga o compartimiento, corresponda una variación
de 2 mm de altura como mínimo.
 3.2.2. Las dimensiones de la cámara de expansión deben ser tales que su
volumen sea como mínimo 3,5% de la capacidad nominal del tanque de carga
o compartimiento, debiendo contener, por encima y por debajo del plano de
referencia un volumen de 2% y 1% como mínimo respectivamente, de la
capacidad nominal del tanque de carga o compartimiento.
 3.2.3. El tanque de carga o compartimiento y la cámara de expansión
deben tener un plano de simetría vertical común en la dirección
longitudinal.
 3.2.4. La cámara de expansión debe tener sección transversal y
longitudinal rectangulares en la zona de medición de forma de garantizar
lo establecido en los sub items 3.2.1. y 3.2.2.
 3.2.5. Se permitirá una sección horizontal no rectangular en la zona de
medición para la cámara de expansión en que su ancho sea inferior a lo
indicado en el sub item 3.4.1. de este reglamento.
 3.3. Dispositivo de referencia
 3.3.1. El dispositivo de referencia indica el plano de referencia en
conformidad con lo establecido en el sub item 3.2.2.
 3.3.2. El dispositivo de referencia debe ser fijo y estar en conformidad
con los diseños anexos al presente reglamento en cuanto a la forma,
dimensión y localización dentro de la cámara de expansión.
 3.3.3. En el dispositivo de referencia debe estar grabado claramente, la
capacidad nominal del tanque de carga o compartimiento a que él
pertenece. El dispositivo de referencia debe poseer además la numeración
del compartimiento a que corresponde.
 3.3.4. Este dispositivo dispondrá de los elementos mecánicos necesarios
que permitan la colocación de un precinto.
 3.4. Abertura de carga
 3.4.1. El tanque de carga o compartimiento deberá poseer aberturas de
inspección, y llenado construidas con forma, dimensiones y localización
sobre la cámara de expansión de acuerdo con uno de los modelos
representados en los diseños anexos al presente reglamento o aquellos
autorizados previamente por el LATU.
 3.4.2. Las aberturas referidas al item 3.4.1. deben poseer dispositivos
para precintado de acuerdo con los diseños anexos al presente reglamento.
 3.4.3. Las aberturas de carga e inspección deben tener un plano común de
simetría vertical en la dirección longitudinal en relación a la cámara de
expansión.
 3.4.4.. Además de las aberturas previstas en el presente reglamento,
pueden existir otras determinadas por medidas de seguridad siempre que no
permitan el acceso al producto transportado.
 3.5. Dispositivo de descarga
 3.5.1. El fondo del tanque de carga o compartimiento deberá presentar
una inclinación necesaria para permitir que el líquido contenido se
escurra completamente, por gravedad, a través de la tubería de descarga
en todas las posiciones del vehículo tanque correspondientes a su
utilización normal.
 3.5.2. El tanque de carga deberá poseer tuberías de descarga dotadas de
dos válvulas estando una de ellas localizada como máximo, 10 cm después
de la salida del tanque o a 15 cm, cuando hubiera una curva al inicio de
la tubería y la otra en la extremidad libre del mismo.
 3.5.3. Las tuberías de descarga que poseen salida en forma de "T"
invertida deberán tener una válvula en cada extremidad libre.
 3.5.4. Las disposiciones de los sub items 3.5.2. se aplicarán también a
los compartimientos que posean tubería de descarga única e independiente.
 3.5.5. El tanque de carga o compartimiento deberá poseer la tubería de
descarga totalmente externa.
 3.5.5.1. Se permitirá la deslocalización del inicio de la tubería de
descarga de un compartimiento a través del otro, mientras no perjudique
las demás exigencias de este reglamento.
 3.5.5.2. La tubería de descarga será tan corta como sea posible, y
tendrá una adecuada inclinación hacia la válvula de descarga. Se
recomienda una inclinación de al menos 2º.
 3.5.6. Las válvulas de salida del tanque o el compartimiento así como
las válvulas de drenaje, cuando fuera el caso, deberá poseer dispositivo
seguro para precintado.
 3.5.7. Las tuberías de descarga estarán identificadas claramente con los
números correspondientes a los compartimientos a las que pertenecen.
 3.5.8. Las tuberías de descarga deberán ser mantenidas de forma que sus
conexiones y juntas permanezcan instaladas con seguridad evitando
descarga a través de las mismas.

 4) Aprobación del proyecto
 4.1. Todo fabricante de tanque de carga o su responsable legal deberá
presentar al LATU, una solicitud para aprobación del proyecto en dos vías
acompañada de las siguientes informaciones:
 a) revestimientos internos, si existieran
 b) determinación de la capacidad total y nominal del tanque de carga o
compartimiento.
 c) diseños detallados y acotados del tanque de carga comprendiendo,
principalmente:
 -cortes transversales del tanque de carga que deberán indicar la
posición del plano de referencia definido en el item 2.9 y detalles
relativos a la superficie plana localizada en la parte inferior del
tanque de carga y al dispositivo de referencia, previsto en los sub items
3.1.8 y 3.3.1. respectivamente y detalles de inclinación del fondo del
tanque de carga o compartimiento conforme al sub item 3.5.1.;
 -vistas superiores del tanque de carga, indicando la posición de las
aberturas de inspección y de llenado, así como de las verticales de
medición;
 -diseño de las tuberías de descarga indicando la posición de sus
válvulas y con detalles de inclinación del tanque de carga;
 -diseño de las válvulas de vacío o venteo y aberturas por motivos de
seguridad;
 -diseños del dispositivo rompe-olas con indicación de su posición y
aberturas;
 -localización y forma de fijado de la placa de identificación de
verificación prevista en el sub item 3.1.6.
 d) plano de precintado de las válvulas de salida del tanque de carga o
compartimiento.
 4.2. Cuando la documentación examinada cumpla con el presente reglamento
el LATU (a través de la Gerencia de Metrología Legal) autorizará al
fabricante su ejecución.
 4.3. Cualquier modificación al proyecto original o inclusión de
equipamientos o sistemas deberá ser sometido para evaluación por el LATU
(Gerencia de Metrología Legal).

5) Verificación inicial, primera verificación, verificaciones periódicas
y eventuales
 5.1. Requisitos Generales
 5.1.1. Todo vehículo tanque objeto del presente reglamento deberá ser
verificado previamente por el LATU.
 5.1.2. Todo vehículo tanque deberá ser presentado al LATU munido de todo
sus accesorios, en condiciones normales de utilización, con el tanque o
compartimientos limpios y previamente desgasificados.
 5.1.3. La verificación del tanque de carga o compartimiento se efectuará
determinado el volumen de agua contenido, mediante medidas de capacidad,
utilizando medidores volumétricos o otros medios aprobados por el LATU.
 5.1.4. La verificación del tanque de carga o los compartimientos, deberá
ser efectuada con la tubería comprendida entre las válvulas de descarga
vacío y válvulas de extremidad abierta, salvo en los casos que el llenado
sea efectuado por la misma tubería de salida. En ambos casos el vehículo
tanque deberá ser colocado en una superficie plana y horizontal.
 5.1.5. Todo tanque de carga deberá ser sometido a nueva verificación
siempre que ocurriera:
 a) modificación de su posición sobre el chasis.
 b) transferencia de un chasis para otro.
 c) modificación o daños que puedan alterar sus características.
 d) indicios de violación del dispositivo de referencia.
 e) indicios de adulteración de la placa de identificación de
verificación o del Certificado de Verificación.
 f) modificación del camión tractor o medio mecánico, cuando se trata de
un tanque semi-remolque.
 g) cualquier modificación que altere las características técnicas
constantes en el Certificado de Verificación.
 h) precintado de la abertura de inspección con motivo de la
fiscalización metrológica.
 5.1.6. Todo vehículo tanque deberá poseer una placa de identificación de
verificación fijada por el órgano metrológico, en conformidad con los
diseños que figuran en los anexos al presente reglamento con relación a
forma, dimensión y localización en el vehículo tanque.
 5.2. Verificación Inicial
 5.2.1. La verificación inicial será ejecutada en las instalaciones del
fabricante, con el tanque montado sobre una bancada y consistirá en el
examen de conformidad del tanque con el proyecto aprobado por el LATU.
 5.2.2. El tanque deberá ser sometido a la Primera Verificación antes de
ser utilizado en actividades económicas.
 5.3. Primera Verificación
 5.3.1. La primera verificación se ejecutará con el tanque de carga
montado sobre el vehículo y consistirá en los siguientes procedimientos:
 a) inspección visual interna y externa del tanque de carga.
 b) determinación de la variación de la altura total durante el llenado
conforme a lo dispuesto en el sub item 3.1.1. del reglamento.
 c) determinación, en los tanques de cargas divididos en compartimientos
de la variación presentada en la capacidad total de los compartimientos,
conforme y dispuesto en el sub item 3.1.2. de este reglamento.
 d) ajuste de la capacidad nominal del tanque de carga o compartimientos
con determinación de los respectivos espacios vacío, lleno y total.
 e) determinación de las dimensiones del tanque de carga.
 f) determinación de las distancias de las extremidades inferiores del
tanque de carga al plano horizontal sobre el cual se apoyan las ruedas
del vehículo tanque, cuando él se encuentra vacío.
 g) determinación de las dimensiones y presión de los neumáticos del
vehículo tanque por eje.
 h) fijación de la placa de identificación de verificación.
 i) examen de pérdidas del tanque
 j) examen de descarga completa.
 5.3.1.1. La apariencia externa e interna, las dimensiones generales y
las características constructivas, serán examinadas de acuerdo a los
siguientes requerimientos:
 -regulaciones varias       punto 3.1 (en gral.)
 -formas, materiales
  y construcción en gral.   punto 3.1.1., 3.1.2. hasta 3.1.13.
 -cámara de expansión
  (o cúpula) y elementos
  reforzantes               puntos 3.2.1. a 3.2.5.
 -dispositivo de descarga   puntos 3.5.1. a 3.5.9.
 -dispositivos e
  instalaciones auxiliares  puntos 3.1.5.1., 3.1.6. etc.
 -ensayo de presión
  (de ser necesario)        (según item 4.1.1.2. de las recomendaciones
                            OIML R 80:
 "Si así se requiriera, los tanques serán ensayados a la presión."
 "La ejecución del ensayo de presión será responsabilidad del fabricante,
que presentará los resultados de este ensayo a las autoridades
metrológicas evaluadoras del diseño."
 "El recipiente será ensayado a las pérdidas usando agua a presión
atmosférica; luego de llenarse el tanque no presentará trazas de pérdidas
en las juntas."
 -placa de identificación y precinto   (Recomendación OIML R 80 4.1.7 y
4.1.8).
 La apariencia externa o interna será inspeccionada visualmente y las
dimensiones serán verificadas empleando reglas, cintas métricas y galgas
con calibración rastreable a los patrones Nacionales de medida.
 5.3.1.2. El tanque se examinará para detectar posibles pérdidas,
verificando luego de llenarlo completamente, que no existan fugas en las
juntas de los compartimentos, en las paredes, acoplamientos y elementos
reforzantes.
 5.3.1.3. La invariabilidad de la capacidad en las condiciones operativas
de trabajo será controlada determinando en principio, la variación de la
altura H durante el llenado. Esta será medida por medio de una regla con
cursor cuando el tanque está vacío y luego con el tanque lleno. La
diferencia entre los dos valores no excederá el mayor valor ya sea de 2
mm o 1/1000.
 La regla tendrá las siguientes características:
 -intervalo de escala: 1 mm.
 -marca del cero de escala terminal
 -longitud nominal, cuando se necesite
 Para controlar la variación en la capacidad de un compartimento, según
el nivel de llenado de otros compartimentos, primeramente se llenará
hasta el plano de referencia el compartimento situado aproximadamente en
la mitad del tanque, mientras los otros compartimentos permanecen vacíos.
Luego serán llenados los otros compartimentos, teniendo por efecto elevar
el nivel de compartimento en la mitad del tanque; el nivel de agua en
este compartimento deberá ajustarse al índice, y el volumen de agua
volcada se medirá con un medidor volumétrico; este volumen no debe variar
en más de 1/1000 según que los otros compartimentos estén vacíos o
llenos.
 5.3.1.4. El llenado correcto se controlará como sigue: el tanque se
llenará hasta el plano de referencia, con la cubierta de la cúpula
colocada y se hará viajar seguidamente al camión-tanque por 5 o 10
minutos, incluyendo un número de arranques y detenciones abruptas. El
tanque volverá a su posición inicial, y se anotará el nuevo nivel de
agua; si éste no está sobre el plano de referencia, las válvulas y
dispositivos de venteo no están funcionando correctamente o bien han sido
colocados incorrectamente. El tanque podrá ser calibrado solamente luego
de que se haya remediado esta situación.
 5.3.1.5. La descarga completa se controlará como sigue: el tanque, con
sus paredes interiores secas, se llenará hasta aproximadamente 10 mm por
encima de su generatriz inferior.
 El camión-tanque se colocará sobre una superficie horizontal y se abrirá
la válvula de descarga. Para determinar el flujo libre, toda el agua
remanente dentro el tanque es recogida en un medidor volumétrico. Este
volumen de agua no excederá la tolerancia de 1/5 del máximo error
permitido de calibración.
 Como alternativa se puede adoptar el siguiente procedimiento: el tanque
seco se llena con agua hasta una altura de aproximadamente 10 cm,
midiendo el volumen usado con un medidor volumétrico. Con el camión-
tanque colocado sobre una superficie horizontal, se abre la válvula de
descarga y se mide el volumen de agua drenada. La diferencia entre los
dos volúmenes medidos no excederá los valores estipulados en el párrafo
anterior.
 5.3.1.6. El tanque se calibrará de conformidad con el item 5.7.
 5.3.1.7. La sensibilidad y el volumen de expansión serán controlados de
la forma siguiente:
 a) Si el dispositivo de referencia correspondiente a la capacidad
nominal está en la zona de sección horizontal constante, se continúa el
llenado del tanque, luego de la calibración, hasta desbordarlo. Se puede
determinar el volumen de expansión Av y la correspondiente altura Ah, de
acuerdo a lo requerido en los subitems 3.2.1. y 3.2.2.
 b) Si el dispositivo de referencia se encuentra en una zona de sección
horizontal variable, el volumen de expansión se controla como en el caso
anterior, pero para determinar la sensibilidad se adopta el siguiente
procedimiento: se seleccionan dos niveles, uno aproximadamente a 5 cm por
debajo del índice y el otro unos 5 cm por encima del mismo. La
determinación de Av1 y Ah1 (diferencias de volumen y de altura entre los
niveles) muestra si se cumplen los requerimientos estipulados en el
subitem 3.2.1.
 5.3.2. La primera verificación tendrá una validez de 1 año a partir de
la fecha de su realización indicada en el Certificado de Verificación
debiendo efectuarse una nueva verificación en los casos previstos en el
sub item 5.1.5.
 5.4. Verificación periódica
 5.4.1. Las verificaciones periódicas consistirán en:
 a) inspección visual interna y externa con la finalidad de constatar la
permanencia de las características del tanque de carga y estado de
conservación del mismo.
 b) la determinación, en los tanques de carga o compartimientos, de la
variación que presenta la altura total y su capacidad total conforme lo
dispuesto en los sub items 3.1.1. y 3.1.2. de este reglamento.
 c) realización de las disposiciones contenidas en los literales d) hasta
h) del sub item 5.3.1.
 5.4.2. Las verificaciones periódicas tendrán validez de un año a partir
de la fecha de realización indicada en el Certificado de Verificación,
debiendo efectuarse una nueva verificación en los casos previstos en el
sub item 5.1.5.
 5.5. Verificación Eventual
 5.5.1. Las verificaciones eventuales se realizarán en caso de
reprobación del vehículo tanque en una verificación anterior y en los
casos previstos en el sub item 5.1.5. siendo observadas las disposiciones
del sub item 5.3.1.
 5.5.2. Las verificaciones eventuales tendrán validez de un año a partir
de la fecha de su realización debiendo efectuarse una nueva verificación
en los casos provistos en el sub item 5.1.5.
 5.6. Certificado de Verificación
 5.6.1. El Certificado de Verificación contendrá los siguientes datos
principales:
 a) marca o nombre del fabricante del tanque de carga.
 b) número de fabricación del tanque de carga.
 c) número de compartimiento.
 d) capacidad nominal del tanque de carga.
 e) capacidad nominal de cada compartimiento.
 f) distancia del fondo del tanque al plano del borde superior de la
abertura de inspección (espacio total) medida en la vertical de medición.
 g) distancia del plano del borde superior de la abertura de inspección
medidas en la vertical de medición e indicación del dispositivo de
referencia (espacio vacío) y de éste al fondo del tanque (espacio lleno).
 h) dimensiones principales del tanque de carga ancho, alto y largo y
número del vehículo tanque constante en la placa de identificación de la
verificación.
 j) número de certificado del LATU.
 5.6.2. Además de las disposiciones establecidas en el item anterior, en
los certificados deberá constar también los siguientes datos
complementarios:
 a) número de licencia del vehículo tanque.
 b) número de chasis del vehículo tanque.
 c) nombre y dirección del propietario del vehículo tanque.
 d) distancia de las extremidades inferiores del tanque de carga
(delantera y trasera) al plano horizontal sobre el cual se apoyan las
ruedas del vehículo tanque, cuando él se encuentra vacío.
 e) dimensiones y presión de los neumáticos del vehículo tanque por eje.
 f) existencia de serpentín interno, válvula de drenaje o revestimiento
interno cuando fuera el caso.
 5.7. Verificación
 El tanque se verificará usando un método volumétrico, determinando el
volumen de agua que llena el tanque por medio de instrumentos de medida
standard con calibraciones rastreables a patrones Nacionales. Para este
propósito se puede usar:
 a) una instalación con tanques calibrados para entregar o
 b) una instalación con caudalímetro
 Estas instalaciones cumplirán todos los requisitos metrológicos
necesarios y deberán llevar una marca de calibración válida.
 El camión tanque se colocará sobre una superficie horizontal.
 5.7.1. Un tanque con dispositivo de referencia se verificará midiendo el
volumen de agua introducido en el tanque o drenado de él, registrando los
volúmenes sucesivos y las temperaturas del agua introducida o retirada,
la temperatura del agua dentro del tanque, y calculando el volumen total
por adición. Si la cúpula es de sección constante, se calculará el cambio
medio de volumen por centímetro de altura de cúpula.
 5.7.2. La temperatura del agua no debería variar más de 2º C durante la
calibración. La temperatura deberá medirse con un termómetro, cuyo
intervalo de escala no exceda de 0,5º C y el error no exceda de medio
intervalo de escala. La temperatura del agua será medida en la
00instalación patrón y en el tanque que está siendo calibrado.
 5.7.3. Para calcular la capacidad del tanque a la temperatura de
referencia, se adoptará el siguiente método:
 a) Si la temperatura del agua está dentro de TR ± 10º C y de acuerdo con
las condiciones del subitem 5.7.3., se aplicará solamente la corrección
en el patrón. (En conformidad con el certificado de calibración).
 b) Si la temperatura del agua cae por fuera de esos límites, el volumen
del tanque se calculará usando la relación:   
 Donde:

 Vc tr es el volumen del tanque a la temperatura de referencia,
 Ve tr es el volumen de agua medido en la instalación patrón, y al cual
se le ha aplicado la corrección para el patrón.
 ße es el coeficiente de expansión cúbica del material empleado en la
construcción del patrón (oC1).
 ßc es el coeficiente de expansión cúbica del material empleado en la
construcción del tanque que es calibrado (o C-1).
 te es la temperatura promedio del agua en la instalación patrón. (oC).

 tc es la temperatura promedio del agua en el tanque calibrado (oC)
 Pte, Ptc son las densidades del agua a las temperaturas te y tc
respectivamente.
 El valor del coeficiente de expansión cúbica es 3,3 x 10-5 oC-1 para el
acero corriente.
 5,1 x 10-5 oC-1 para el acero inoxidable y 6,9 x 10-5 oC-1 para el
aluminio.
 5.7.4. El volumen nominal deberá calcularse como promedio de al menos
dos valores individuales, las diferencias entre los valores tomados de
dos en dos no excederá el 0,1% del volumen. El volumen nominal se
indicará en la placa.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 470/996 de 
04/12/1996.
6) Errores máximos tolerados
 6.1. Los volúmenes determinados y los errores máximos aceptados en las
verificaciones serán referidos a la temperatura del 20ºC.
 6.2. El error máximo tolerado en verificacón inicial, periódica o
eventual es de 0,25% (veinticinco centésimas por ciento), en más o en
menos, de la capacidad nominal del tanque o compartimiento.
 6.3. El error máximo tolerado en el volumen medido para el tanque o
compartimiento en servicio, es de 0,5% (cinco décimas por ciento) en más
o en menos, de su capacidad nominal incluido los errores de verificación,
determinación del nivel del líquido, medición de la temperatura y masa
específica.
 6.3.1. El error máximo tolerado del volumen medido para el tanque o
compartimiento no puede ser utilizado como factor de compensación en las
transacciones de productos líquidos a granel.
 6.3.2. El error máximo tolerado del volumen medido para el tanque o
compartimiento no incluye la variación del volumen del producto líquido
ocasionada por la variación de temperatura.
 6.4. En la verificación inicial y verificaciones periódicas o eventuales
el dispositivo de referencia debe ser siempre ajustado para el nivel
obtenido y precintado.
7) Condiciones de utilización
 7.1. Las tuberías de descarga de los vehículos tanques y los serpentines
internos, cuando fuera el caso, deberán permanecer vacíos en las fases de
llenado del tanque transporte del producto y después de la descarga.
 7.2. El tanque o compartimiento contiene el volumen indicado en el
dispositivo de referencia cuando la superficie del líquido es tangente a
la parte superior de la semi esfera existente en la extremidad de este
dispositivo, independientemente del método de llenado.
 7.3. Todo tanque de carga o compartimiento deberá tener sus válvulas de
descarga y de drenado cuando fuera el caso, así como su tapa de abertura
de llenado precintadas después del llenado hasta la fase de descarga del
producto.
 7.4. La recepción del vehículo tanque cargado consiste en el rompimiento
del precinto de la tapa de abertura de llenado para examen del nivel de
producto y posteriormente el rompimiento del precinto de la válvula de
descarga.
 7.5. Después de la descarga el tanque o compartimiento descargado deberá
estar totalmente vacío.
 7.6. El precinto de la abertura de inspección, cuando es colocado por el
órgano metrológico en ocasión de la fiscalización metrológica, deberá
permanecer intacto durante el plazo fijado para presentación en el puesto
de verificación.

  8) Disposiciones generales
 8.1. Los tanques de carga para vehículos de transporte deberán poseer en
lugar de fácil visibilidad una placa de identificación de fabricación en
la cual estén grabadas por lo menos las siguientes indicaciones:
 a) marca o nombre del fabricante
 b) número y año de fabricación
 c) modelo del tanque de carga
 d) número de aprobación del proyecto
 8.2. El original del Certificado de Verificación deberá permanecer en el
vehículo tanque de transporte, siendo obligatorio su exhibición siempre
que se solicite.
 8.3. Los vehículos tanque de transporte que tengan instalaciones para
llenado por la misma tubería de salida, autorizadas por LATU, deberán
traer indicado, separadamente, la capacidad de esta tubería en el
respectivo Certificado de Verificación, la cual permanecerá llena en las
operaciones de llenado y transporte del producto.
 8.4. La observancia del presente Reglamento no exime del cumplimiento de
las demás normas referidas a seguridad, construcción o materiales de
fabricación de tanques de carga, cuyo control realicen los organismos
pertinentes.
 8.5. A los efectos de este reglamento, la situación del importador es
similar a la del fabricante.

 9) Disposiciones transitorias
 Los tanques de carga montados sobre camiones, semirremolques y remolques
objeto de este Reglamento, que estén en uso a la fecha de promulgación
del mismo, podrán continuar operando si cumplen con los errores máximos
permisibles establecidos en el art. 6, para lo cual cuentan con un plazo
máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente
Reglamento a efectos de presentar los tanques para someterlos a
verificación primitiva.

 10) Diseños normativos al presente reglamento
 10.1. Anexo 1 - Dimensiones principales del vehículo tanque
 Anexo 2 - Modelos para aberturas de llenado e inspección
 Anexo 3 - Modelo del dispositivo de referencia
 Anexo 4 - Modelo del dispositivo de referencia (opcional)
 Anexo 5 - Modelo de placa de identificación de verificación, soporte y
su localización. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 470/996 de 
04/12/1996.
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