Aprobado/a por: Decreto Nº 482/988 de 26/07/1988 artículo 1.
                             CAPITULO I

                            Generalidades

Artículo 1º Los ascensos del personal permanente de ANTEL se regularán por las siguientes normas de conformidad a lo establecido en el Capítulo VII del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto ley 15.709 del 28 de enero de 1985.

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