Aprobado/a por: Decreto Nº 482/991 de 10/09/1991 artículo 1.
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 160/014 de 04/06/2014,
      Decreto Nº 511/005 de 14/12/2005.
  Artículo 1.- Créase el Reglamento de Condiciones de Ingreso para
Aspirantes al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, cuyos
requisitos deberán ser cumplidos por los postulantes para habilitar su
ingreso, de acuerdo al número de vacantes que anualmente se establezcan.
 Cuando el número de aspirantes sea superior al de becas, las pruebas de
admisión tendrán carácter de Concursos de Oposición.

  Artículo 2.- (Condiciones Generales). - Para aspirar al ingreso al Curso
de Cadetes  de la Escuela Nacional de Policía, se requieren las siguientes
condiciones generales:

I - Aspirantes Civiles.

A.  Ser ciudadano uruguayo o becario extranjero;
B.  Tener una edad máxima de 24 años;
C.  Ser soltero.  No se aceptarán tampoco aquellos cuya situación familiar
    de hecho, de alguna forma, pueda incidir negativamente en el régimen
    de internado en que se desarrolla la carrera;
D.  Haber aprobado enseñanza secundaria completa en cualquiera de sus
    orientaciones;
E.  Poseer la estatura siguiente:

    1.  Varones: estatura mínima de 1.65 y un máximo de 2 metros.
    2.  Damas: estatura mínima de 1.60 y un máximo de 1.80 metros.

 La complexión física y el peso, guardarán proporción con la estatura. En
caso de que el resto del examen psicofísico no muestre ninguna anormalidad
y a criterio médico, el biotipo y las proporciones sean especialmente
adecuadas para la carrera policial aún fuera de estas tallas se podrá
flexibilizar estos límites dentro de lo razonable, cuando no exceda en más
de 2 centímetros los límites establecidos;
F.  Buena Conducta;
G.  Aprobar los exámenes psíquicos médicos y físicos. Serán causa de
    inaptitud las enfermedades o estados orgánicos que se especifican
    en el artículo 8 del presente reglamento. Las taras o enfermedades
    crónicas no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran
    aparecer en el alumno durante el primer año, serán causa de
    eliminación, previo informe del Servicio Sanitario de la Escuela
    debiendo contar con  el asesoramiento especializado de la Dirección
    Nacional de Sanidad Policial.

II - Aspirantes Policiales.

A.  Tendrán acceso al primer año del Curso de Cadetes aquellos
    policías de cualquier Subescalafón en la jerarquía de Agentes de
    2ª o de 1ª y sus equivalentes denominaciones en el Subescalafón
    Ejecutivo y  Cabo, que tengan hasta 28 años de edad como máximo y
    reúnan las demás condiciones  generales consignadas en el ordinal
    anterior Incisos C, D, E y G;
B.  Deberán además, tener una antigüedad no menor a un año en el
    Instituto Policial, a la fecha de iniciación de los cursos;
C.  Podrán acceder directamente al Segundo Año del Curso de Cadetes
    aquellos aspirantes que, además de los requisitos antes referidos,
    sean Sargentos del Subescalafón Ejecutivo, y tengan hasta 35 años
    de edad, así como los Sargentos 1ros. y Suboficiales Mayores del
    mismo Subescalafón que tengan hasta 39 años de edad. Las referidas
    edades máximas, serán apreciadas a la fecha de iniciación de los
    respectivos cursos;
D.  Podrán ser casados y tendrán régimen de seminternados, cuando las
    circunstancias lo permitan;
E.  Cualquiera sea la jerarquía de los aspirantes provenientes del
    Personal Subalterno, deberán poseer una nota de conducta mínima de
    bueno, la que será otorgada por los respectivos Comandos.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 432/001 de 06/11/2001 artículo 1.
 Artículo 3.- (Requisitos Documentales). - Los aspirantes deberán
presentar la siguiente documentación:

I - Aspirantes Civiles.

A.  Cédula de Identidad;
B.  Credencial Cívica o Certificado de tenerla en trámite, cuando así
    correspondiere por la edad;
C.  Partida de Nacimiento;
D.  Carné de Salud, expedido por la autoridad competente;
E.  Certificado de Estudios;
F.  Certificado de Habilitación Policial expedido por la Jefatura
    Departamental donde reside;
G.  Testimonio de dos vecinos de reconocida solvencia moral, sobre la
    conducta general del aspirante.

II -  Para los aspirantes policiales, no regirán los literales F y G,
siendo suficiente la copia testimoniada de su Legajo Personal.

 Artículo 4.- Exámenes de Admisión:

I - Pruebas Físicas. Los aspirantes, con excepción de los Sargentos,
    Sargentos 1ros. y Suboficiales Mayores, deberán rendir las
    siguientes pruebas físicas:

    A.  Varones:

        1.  Piscina: desplazarse con nado libre 25 metros.

        2.  Pista:

            a)  Recorrer 100 metros en el tiempo máximo de 14";
            b)  Resistencia aeróbica: 2.700 metros en 12 minutos;
            c)  Salto alto: 1.10 metros;
            d)  Salto largo: 4 metros;

        3.  Gimnasia:

            a)  Fuerza flexora. Deberá elevarse hasta el mentón en
                la barra fija, mínimo 4 flexiones de brazos;
            b)  Trepar una cuerda hasta 3 metros;
            c)  Transportar una persona de igual peso al suyo un
                recorrido de 40 metros;
            d)  Pasar en equilibrio una barra de 5 metros de
                longitud, imprescindible pero no calificable;

    B.  Damas:

        1.  Piscina: desplazarse con nado libre 20 metros;

        2.  Pista:

            a)  Recorrer 100 metros en el tiempo máximo de 16";
            b)  Resistencia aeróbica 2.300 en 12 minutos;
            c)  Salto Alto: 0,90 metros;
            d)  Salto Largo: 3.50 metros;

        3.  Gimnasia:

            a)  Elevarse una vez hasta el mentón permaneciendo
                suspendida en la barra fija y mantenerse en esa
                posición 15";
            b)  Transportar una persona de igual peso al suyo en un
                recorrido de 25 metros;
            c)  Pasar en equilibrio una barra de 5 metros,
                imprescindible pero no calificable;

    C. Los  aspirantes Sargentos, Sargentos 1ros. y Suboficiales
       Mayores, deberán rendir las siguientes pruebas físicas.

        Varones:

        1.  Piscina: Desplazarse con nado libre 20 metros.
        2.  Pista:

            a)  Recorrer 100 metros en el tiempo máximo de 16";
            b)  Resistencia aeróbica: 2.000 metros. en 12 minutos;
            c)  Salto Alto: 1.10 metros;
            d)  Salto Largo: 4.00 metros;

        3.  Gimnasia:

            a)  Elevarse hasta el mentón en la barra fija, mínimo
                cuatro flexiones de brazo;
            b)  Trepar una cuerda hasta 3 metros;
            c)  Pasar en equilibrio una barra de 5 metros de
                longitud, imprescindible pero no calificable;

    D.  Damas:

        1.  Piscina: Desplazarse con nado libre 20 metros;
        2.  Pista:

            a)  Recorrer 100 metros en el tiempo máximo de 16";
            b)  Resistencia aeróbica: 2.000 metros en 12 minutos;
            c)  Salto Alto: 0,90 metro;
            d)  Salto Largo: 3.50 metro;

        3.  Gimnasia:

            a)  Elevarse hasta el mentón, permaneciendo suspendida
                en la barra y mantenerse 15";
            b)  Pasar en equilibrio una barra de 5 metros de
                longitud, imprescindible pero no calificable.

II - Pruebas Culturales.

Los aspirantes rendirán exámenes de:

A.  Literatura: Consistirá en el desarrollo de un tema relacionado
    con autores de literatura universal, correspondiente a los
    Programas de Enseñanza Secundaria.

     Esta prueba estará complementada con una evaluación de
     caligrafía y ortografía;

B.  Matemáticas. La prueba consistirá en ejercicios sobre temas
    incluidos en los programas de Enseñanza Secundaria;
C.  Con respecto a lo preceptuado en los Literales A y B precedentes,
    los temas a incluirse, serán determinados anualmente e incluidos
    en las bases que se establezcan en cada oportunidad por la Escuela
   Nacional de Policía.

  Artículo 5.- (Escala de Notas). - Las notas se asignarán según la
siguiente escala:

10.000 - Sobresaliente.
 9.500 - Sobresaliente Muy Bueno.
 9.000 - Muy Bueno Sobresaliente.
 8.500 - Muy Bueno.
 8.000 - Muy Bueno Bueno.
 7.500 - Bueno Muy Bueno.
 7.000 - Bueno.
 6.000 - Bueno Regular.
 5.000 - Regular Bueno.
 4.000 - Regular.
 3.000 - Regular Deficiente.
 2.000 - Deficiente Regular.
 1.000 - Deficiente.

 Cada una de las pruebas de los exámenes físicos y culturales, tendrán
un mínimo de aprobación de 4.000 cada una, revistiendo carácter de
eliminatorias.

 Al final de las pruebas, se hará un promedio de todas las notas obtenidas
por cada aspirante y a partir de la calificación más alta, se estructurará
el orden decreciente en que ingresarán los postulantes, estableciéndose
así el respectivo derecho de precedencia.

 A igualdad de la nota final en el examen de admisión, entre dos o más
aspirantes la precedencia la tendrá quien haya obtenido la mayor nota
en el examen de literatura.

 Si subsistiera el empate, la precedencia se fijará en orden decreciente,
de acuerdo a las notas obtenidas en:

A.  El examen de Matemáticas;
B.  Los exámenes físicos.

 Artículo 6.- (Admisión de Aspirantes). - La admisión de los aspirantes
será resuelta posteriormente a la realización de las pruebas a que se
refieren los artículos precedentes, por el Director de la Escuela Nacional
de Policía, asesorado al efecto por una Junta de Selección de Aspirantes o
Cadetes.

  Dicha Junta, que será convocada por el Director e integrada por el
Subdirector, el Jefe de Estudios y el Jefe de Cuerpo, entrevistará a los
aspirantes y cumplirá todas las demás diligencias que estime conducentes
para formular juicios de valor a su respecto que consignará por escrito
con carácter de reservado.

     Artículo 7.- Excepcionalmente y mediante resolución fundada, el Señor
Ministro del Interior - previo informe de la Dirección de la Escuela
Nacional de Policía -, podrá disponer habilitaciones de edad y/o estado
civil, cualquiera sea la procedencia del postulante, siempre y cuando las
circunstancias dieran mérito a ello.
 Artículo 8.- Serán causas de inaptitud, las enfermedades que a
continuación se especifican:

A.  Afecciones Cardiovasculares:

1.  Insuficiencia Cardíaca en cualquiera de sus grados.
2.  Coronariopatías crónicas o agudas.
3.  Miocardiopatías crónicas o agudas.
4.  Afecciones agudas o crónicas del Endo o Pericardio.
5.  Hipertensión Arterial.
6.  Alteraciones del Ritmo Cardíaco, dependiente de trastornos
    orgánicos o del miocardio.
7.  Enfermedades Arteriales y Venosas (arteritis, aneurismas,
    flebitis, tromboangebitis, várices, hemorroides, varicocele) y
    trastornos tróficos, dependientes de ellas. No será causa de
    rechazo los soplos cardíacos anorgánicos y las distonías
    vegetativas atenuadas.

B.  Afecciones respiratorias:

    1.  Hipertrofias Sépticas de las Amígdalas.
    2.  Rinitis Crónicas.
    3.  Desviaciones del Tabique y neo o malformaciones rino-
        tráqueobranquiales que ocasionan insuficiencia  respiratoria.
    4.  Broncopatías crónicas (asma, bronquiotasias, bronquitis
        crónicas).
    5.  Neumopatías crónicas.
    6.  Pleuresía y sínfisis pleural.
    7.  Mediastinitis y Tumoraciones mediastinales.

C.  Afecciones del Aparato Digestivo:

    1.  Enfermedades Crónicas del aparato Digestivo y Anexos.
    2.  Hernias de cualquier naturaleza;

D.  Afecciones Neuropsiquiátricas:

    1.  Neurosis.
    2.  Psicopatías.
    3.  Cualquier afección  orgánica o funcional del sistema nervioso
        central periférico.
    4.  Alcoholismo, toxicomanía, etc.
    5.  Condiciones Siquiátricas exigibles para el desempeño dentro
        de las exigencias del curso:

        a)  EEG (Electroencefalograma) a juicio del especialista;
        b)  Estudio Psicológico (personalidad a nivel intelectual,
            peligrosidad);

E.  Afecciones Urogenitales:

    1.  Inflamaciones agudas o crónicas del riñón, pelvis renal,
        uréteres, vejiga, próstata y uretra.
    2.  Malformaciones genitales.
    3.  Varicoceles que impidan funciones.
    4.  Hidrocele.
    5.  Orquitis.
    6.  Ectopia testicular.
    7.  Atrofia testicular.
    8.  Venéreas.

F.  Afecciones del Aparato Locomotor:

     1. Artropatías vertebrales.
     2. Genu varu, valgun y recurvatun.
     3. Coxa vara.
     4. Hallux valgum.
     5. Polidactilia.
     6. Superposición de dedos del pie.
     7. Ausencia de  dedo grueso o cualquier anomalía que impida el
        uso del calzado o dificultad en la marcha.
     8. Pie plano.
     9. Pie zambo en cualquiera de sus variedades (equino tabus,
        varus y valgum).
    10. En ambas manos se requerirá completa integridad anatómica y
        funcional.
    11. Artritis y osteítis en cualquiera de sus formas.
    12. Fracturas mal consolidadas.
    13. Pseudo artrosis.
    14. Desigualdad en la longitud y ancho de los miembros.
    15. Luxaciones congénitas y recidivantes.
    16. Teno sinovitis.
    17. Miositis crónica.
    18. Atrofias miopáticas.
    19. Secciones y retracciones tendinosas.
    20. Hernias musculares;

G.  Afecciones endócrinas:

    1.  Síndromes endocrinológicos - (Bocios, Hipogonadismos,
        acromegalias, etc.).
    2.  Diabetes.
    3.  Obesidad.
    4.  Metabolopatías;

H.  Afecciones de los órganos hematopoyéticos:

    1.  Retículo hemopatías.
    2.  Linfopatías.
    3.  Esplenopatías;

I.  Afecciones de la piel:

    1.  Dermatosis crónica.
    2.  Tumores.
    3.  Ulceras crónicas.
    4.  Nevus de localización facial.
    5.  Atrofias y disqueratosis;

J.  Afecciones del oído:

    1.  Otitis crónicas.
    2.  La agudeza  auditiva requerida debe permitir la percepción de
        la voz a una distancia de 2 metros;

K.  Afecciones en los ojos:

    1.  Conjuntivitis crónica.
    2.  Ptosis palpebral.
    3.  Estrabismo.
    4.  Daltonismo.
    5.  El aspirante deberá presentar visión 1 en cada ojo. Sólo se
        tolerará el astigmatismo positivo hasta un grado.
    6.  Glaucoma crónico.

L.  Afecciones de la fonación:

    1.  Trastornos de la articulación de la palabra (disartría) y
        vicios de pronunciación (ceceo, tartamudeo);

M.  Afecciones Odontológicas:

     1.  Falta de dientes anteriores, incisivos y caninos, no
         compensada por desplazamiento de los vecinos y prótesis
         restauratoria.
     2.  Falta de molares en las arcadas dentarias que en relación con
         las antagonistas disminuyan la capacidad masticatoria.
     3.  Más de tres caries proximales no penetrantes en evolución en
         incisivos y caninos sin estar tratados y convenientemente
         obturados.
     4.  Presencia de tres piezas dentarias que por su destrucción no
         fueran suceptibles de tratamiento y deba efectuarse su
         extracción por constituir focos sépticos, así como cualquiera
         otra afección que los constituya.
     5.  Anomalías Dentarias que comprometan la buena articulación,
         oclusión, fonación y estética.
     6.  La piorrea alveolar. Se tolerará hasta cuatro premolares y
         molares con caries no penetrantes debiendo dejar constancia y
         someter al aspirante a un nuevo reconocimiento después de
         treinta días. En los casos 3º y 4º, se hará indicación a los
         aspirantes a proceder al pronto tratamiento y extracción de
         los dientes enfermos, debiéndoseles someter a un nuevo examen
         antes de obtener su alta;

N.  Afecciones crónicas:

     1. Tuberculosis.
     2. Sífilis.
     3. Lepra.
     4. Reumatismo.
     5. Micosis.
     6. Alergia.
     7. Fístulas.
     8. Leucoplasias.
     9. Tumores malignos.
    10. Hidatidosis;

O.  Malformaciones:

     1.  Malformación cualquiera sea su tipo y localización (facias,
         tórax, columna);

P.  Cicatrices:

     1.  Las cicatrices serán causa de rechazo cuando ocasionen una
         marca desfiguración del rostro o un déficit funcional del
         órgano afectado.

            Lo mismo ocurrirá con las neoplasias benignas que por su
         tamaño, localización o acción mecánica produzcan igual
         efecto;

Q.  Los aspirantes que se presenten al examen médico durante la evolución
   o convalecencia de una enfermedad, serán rechazados hasta tanto
curen sin complicaciones del proceso padecido;

R.  Los aspirantes que han sufrido intervenciones quirúrgicas o han
    sido objeto de tratamientos especiales para estar en condiciones
    de ingresar, serán declarados aptos, solamente cuando haya restitución
    anatómica y funcional completa y definida, de tal modo que su
incorporación le permita desempeñarse sin ninguna restricción.

 Artículo 9.- (Disposiciones transitorias). - Por única vez y si el
número de postulantes fuera inferior al número de becas disponibles,
durante el año 1992, se permitirá el ingreso de aquellos aspirantes que no
tuviesen aprobado el 3er. año del Bachillerato diversificado.
 Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, etc.-

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