Aprobado/a por: Decreto Nº 432/001 de 06/11/2001 artículo 1.
  Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Nº 482/991, de 10
de setiembre de 1991, por el siguiente:

"Artículo 2º.- (Condiciones Generales).- Para aspirar al ingreso al Curso 
de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, se requieren las siguientes 
condiciones generales:
I- Aspirantes Civiles
A. Ser ciudadano uruguayo o becario extranjero;
B. Tener una edad máxima de 21 años;
C. Ser soltero. No se aceptarán tampoco aquellos cuya situación 
   familiar de hecho, de alguna forma, pueda incidir negativamente en el 
   régimen de internado en que se desarrolla la carrera;
D. Haber aprobado enseñanza secundaria completa en cualquiera de sus 
   orientaciones;
E. Poseer la estatura siguiente:
   1. Varones: estatura mínima 1,70 m; máxima 1,95.
   2. Damas: estatura mínima 1,65 m; máxima 1,80.
La complexión física y el peso, guardarán proporción con la estatura;
F. Buena conducta;
G. Aprobar los exámenes médicos, psíquicos y físicos. Serán causa de 
   ineptitud las enfermedades o estados orgánicos que se especifican en el
   artículo 8º del presente Reglamento. Las taras o enfermedades crónicas
   no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran manifestarse en
   el alumno durante el primer año, serán causa de eliminación, previo
   informe del Servicio Sanitario de la Escuela, debiendo contar con el 
   asesoramiento especializado de la Dirección Nacional de Sanidad 
   Policial.

II- Aspirantes Policiales.

A. Tendrán acceso al primer año del Curso de Cadetes aquellos 
   policías de cualquier Subescalafón en la jerarquía de Agentes de 2da.
   o de 1ra. y sus equivalentes denominaciones en el Subescalafón
   Ejecutivo y Cabo, que tengan hasta 24 años de edad como máximo y reúnan
   las condiciones consignadas en los literales C, D, E y G del ordinal 
   anterior;
B. Deberán además, tener una antigüedad no menor a un año en el 
   Instituto Policial, a la fecha de iniciación de los cursos;
C. Podrán acceder directamente al Segundo Año del Curso de Cadetes 
   aquellos aspirantes que, además de los requisitos antes referidos,
   sean Sargentos del Subescalefón Ejecutivo, y tengan hasta 35 años de
   edad, así como los Sargentos 1ro. y Sub Oficiales Mayores del mismo
   Subescalafón que tengan hasta 39 años de edad. Las referidas edades
   máximas, serán apreciadas a la fecha de iniciación de los respectivos
   cursos.
D. Podrán ser casados y tendrán régimen de semi-internados, cuando
   las circunstancias lo permitan;
E. Cualquiera sea la jerarquía de los aspirantes provenientes del 
   Personal Subalterno, deberán poseer una nota de conducta mínima de
   bueno, la que será otorgada por los respectivos Comandos.
Las edades máximas referidas en ambos ordinales, serán apreciadas a la 
fecha de iniciación de los respectivos cursos.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 482/991 de 10/09/1991 artículo 2.
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