Aprobado/a por: Decreto Nº 488/005 de 24/11/2005 artículo 1.
   Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6.1.3 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.1.3. Largo
-     Camión simple, trece metros con veinte centímetros (13,20 m.)
-     Camión con remolque, veinte metros (20 m.)
-     Camión tractor con un semirremolque, dieciocho metros con sesenta
      centímetros (18,60 m.)
-     Omnibus de corta, mediana y larga distancia, catorce metros (14
      m.)
-     Omnibus articulados, dieciocho metros (18 m.)
-     Omnibus urbanos y suburbanos, trece con veinte centímetro (13,20
      m.). En este tipo de vehículos, todas las dimensiones máximas puede
      ser menores en función de la tradición e infraestructura de la
      ciudad en que presten servicio.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 118/984 de 23/03/1984 Capítulo 6 
numeral 6.1.3).
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