Aprobado/a por: Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003.
 Artículo 2.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior el Título VII, Capítulos I, II y III de la Sección III del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica los que tendrán vigencia, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto, desde el 30 de setiembre de 2003.
Referencias al artículo
 Artículo 3.- Modifícase el artículo 44 del Decreto Nº 360/002 de 1º de 
setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las
resoluciones se adoptarán por voto conforme de la mayoría simple o 
relativa de los miembros presentes en la respectiva sesión del
Directorio. Mientras sean cuatro sus miembros efectivos, en caso de 
empate, el voto de su presidente decidirá la votación".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 44.
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