Aprobado/a por: Decreto Nº 5/981 de 07/01/1981 artículo 1.
                              CAPITULO I

                              Objetivos

 ARTICULO 1º El Instituto Nacional del Libro es la Unidad Ejecutora
dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, cuyo objetivo es
contribuir al desarrollo cultural de la República por todos los medios de
que dispone dentro del área de su competencia, siendo ésta la organización
bibliotecaria del país y la promoción del libro nacional en el plano
editorial y en el campo de su distribución gratuita y onerosa dentro y
fuera de fronteras.
                             CAPITULO II 

                         Funciones Jurídicas

ARTICULO 2º El Instituto Nacional del Libro para el logro de sus objetivos
tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Formar bibliotecas públicas al nivel del medio en que se las instale,
   fomentando su desarrollo y controlando su funcionamiento;
2. Atender el servicio internacional de canje de publicaciones en
   cumplimiento de los acuerdo culturales celebrados por el Gobierno de la
   República;
3. Donar y vender en el país y en el extranjero las publicaciones editadas
   por el Estado o las que éste adquiera;  
4. Promover y ejecutar planes de actividad editorial.

(*)Notas:
Numeral 3 se modifica/n por: Decreto Nº 592/987 de 06/10/1987 artículo 1.
                          CAPITULO III

                      Estructura Orgánica        

ARTICULO 3º La estructura orgánica del Instituto Nacional del Libro está
conformada por una Dirección y cuatro Departamentos que dependen
directamente de ella y por las Secciones que se expresan en los artículos
siguientes:
ARTICULO 4º Directamente dependerán de la Dirección los siguientes
Departamentos:

1. Administrativo;
2. Bibliotécnico de Fomento Bibliotecario y Canje de Publicaciones;
3. De Ventas;
4. De Relaciones Públicas y Extensión Cultural.
ARTICULO 5º Del Departamento de Administración dependen las siguientes
Secciones:

a) Personal;

b) Contaduría;

c) Tesorería;

d) Proveeduría;

e) Depósito y Expedición;

f) Intendencia.
ARTICULO 6º El Organigrama del Instituto Nacional del Libro surge de la
representación gráfica que se adjunta a continuación. 
                   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 5/981 de 
07/01/1981.
                         CAPITULO IV 

               Funciones de las Unidades que lo Integran

ARTICULO 7º Compete al Director del Instituto Nacional del Libro. La
Administración Superior del Instituto a cuyos efectos le corresponde:

1.   Planificar mediante la predeterminación de metas el cumplimiento de
     los objetivos del instituto;
2.   Desarrollar estrategias para el logro de los objetivos;
3.   Programar las prioridades, secuencia y regulación de tiempo de
     concreción de acuerdo a los recursos financieros;
4.   Organizar y coordinar todo lo atinente a la ejecución de lo
     programado;
5.   Evaluar los resultados, estableciendo la magnitud de las
     desviaciones;
6.   Tomar medidas correctivas a fin de ajustar planes y replantear
     estrategias;
7.   Dirigir, instruyendo y supervisando los cuatro Departamentos del
     instituto;
8.   Calificar a los Jefes de dichos Departamentos de acuerdo a sus
     condiciones personales y a su rendimiento funcional;
9.   Intervenir directamente en la compra de material bibliográfico para
     atender a los servicios de fomento, canje y venta de publicaciones,
     seleccionando títulos y dosificando inversiones de acuerdo a los
     recursos financieros;
10.  Integrar las Comisiones Editoras del Ministerio de Educación y
     Cultura e intervenir en forma directa en la planificación y ejecución
     de la actividad del instituto, controlando todos los detalles
     relativos al proceso de la impresión;
11.  Integrar los Tribunales de Concursos que se realicen en el instituto;
12.  Organizar un Centro de Informática y Datos Estadísticos;
13.  Establecer programas de investigación sobre organización
     bibliotecaria, hábitos de lectura, posibilidades de mercado,
     posibilidades crediticias para el desarrollo editorial, etc.;
14.  Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en todo lo que tenga
     relación con derechos de autor adquiridos por el Estado, como
     asimismo sobre posibles ofrecimientos de venta y donación de material
     bibliográfico;
15.  Tomar iniciativa en la formación e bibliotecas públicas al nivel
     cultural del medio en que se las instale y atender a la ejecución de
     lo proyectado, previa venia del Ministerio de Educación y Cultura;
16.  Asumir la representación oficial en las reuniones y conferencias a
     realizarse por organismos nacionales e internacionales con el fin de
     estudiar la problemática del libro;
17.  Redactar y elevar a la Dirección de Difusión del Ministerio de
     Educación y Cultura la memoria anual de la actividad del instituto;
18.  Tener como preocupación fundamental la promoción del libro nacional
     dentro y fuera de fronteras, sobre la base de una adecuada
     planificación y organizando, además, su presencia en ferias
     nacionales e internacionales en una forma sistemática que asegura la
     eficacia derivada de la continuidad.
ARTICULO 8º Compete a los Jefes de Departamento:

1.   Programar las actividades de los servicios a su cargo;
2.   Ser responsable ante la Dirección del cumplimiento de las funciones
     del Departamento a su cargo y de las obligaciones de los funcionarios
     sometidos a su jurisdicción;
3.   Elaborar en conjunto con los otros Jefes de Departamento, planes de
     coordinación de tareas;
4.   Dirigir la ejecución de las acciones tendientes a la realización de
     esos planes;
5.   Planificar y proveer las necesidades de personal, bienes y recursos
     de su Departamento;
6.   Controlar la realización eficiente y oportuna de las actividades
     programadas;
7.   Distribuir las tareas entre el personal del Departamento de modo de
     lograr el mejor funcionamiento del mismo;
8.   Coordinar con sus Jefes de Sección la distribución de los recursos
     humanos y materiales que le fuesen asignados, con el fin de asegurar
     el cumplimiento de la organización establecida;
9.   Gestionar ante la Dirección la obtención de recursos humanos y
     materiales en relación con las necesidades del Departamento;
10.  Aceptar de acuerdo a las necesidades y posibilidades materiales del
     Departamento, la incorporación de nuevos colaboradores, informar al
     Director sobre la capacidad y conocimientos de los mismos;
11.  Integrar los Tribunales de Concursos que se realicen en su
     Departamento;
12.  Calificar a los funcionarios que actúen bajo su directa
     responsabilidad, por sus condiciones personales y su rendimiento
     funcional;
13.  Distribuir, administrar y rendir cuentas a la Dirección de los
     fondos manejados;
14.  Realizar y elevar a la Dirección un informe anual de la actividad del
     Departamento a su cargo;
15.  Informar periódicamente a la Dirección sobre lo realizado en el lapso
     transcurrido y recibir instrucciones sobre la actividad a cumplir en
     el período siguiente.
ARTICULO 9º Compete al Jefe de Departamento de Administración. - Además de
todas las obligaciones generales especificadas en el artículo 8º del
presente Reglamento, las siguientes:

1.   Organizar y supervisar una Secretaría de la que dependerá la Mesa de
     Entrada, la contestación de la correspondencia recibida previas
     instrucciones de la Dirección y la organización y mantenimiento de
     archivos y ficheros;
2.   Organizar y supervisar la Sección Personal;
3.   Organizar y controlar la Sección Contaduría;
4.   Organizar y controlar la Sección Tesorería;
5.   Organizar y supervisar la Sección Proveeduría;
6.   Organizar y supervisar la Sección Intendencia;
7.   Confeccionar dentro de los dos últimos meses de cada año, en acuerdo
     con el Encargado de la Sección Personal, un plan de licencia anual de
     los funcionarios para el ejercicio siguiente;
8.   Realizar las Rendiciones de Cuentas de Gastos Presupuestales y las de
     Valores;
9.   Mantener al día el inventario de los bienes del instituto.
ARTICULO 10. Compete al Jefe del Departamento Bibliotécnico de Fomento y
Canje. - Además de todas las obligaciones generales especificadas en el
artículo 8º del presente Reglamento, las siguientes:

1.   Organizar el fomento de los servicios bibliotecarios a nivel nacional
     e internacional, entendiéndose por este último la atención a las
     bibliotecas de nuestras representaciones diplomáticas en el exterior;
2.   Remitir regularmente colecciones de libros para enriquecer y mantener
     actualizado el acervo bibliográfico de todas las bibliotecas públicas
     del país y del Servicio Exterior;
3.   Acompañar los libros enviados de sus correspondientes fichas de
     autor, título y materia a fin de uniformar su ordenamiento;
4.   Prestar asistencia técnica para mantener a las bibliotecas públicas
     en un mismo nivel de eficiencia funcional, uniformando ficheros,
     reglas de catalogación y clasificación bibliográfica y enviando a
     todas iguales boletas de pedido, hojas de inventario, planillas
     estadísticas, formularios, registro de lectores y ficheros;
5.   Controlar el normal acuse de recibo del material enviado y suspender
     el servicio al comprobar su incumplimiento;
6.   Organizar un sistema de bibliotecas circulantes transportables,
     destinadas a prestar servicios en los medios urbanos y rurales, y en
     las actividades culturales internas de institutos regimentados
     (albergues de menores, unidades militares, cárceles, etc.). Estas
     últimas serán equipadas con colecciones de libros especialmente
     seleccionados adecuados a los planes culturales de los centros en que
     deberán prestar servicios;
7.   Organizar y dirigir el canje internacional de publicaciones en
     cumplimiento de Convenios internacionales firmados por el Gobierno de
     la República sobre las siguientes bases:

     a) Las relaciones de intercambio, en cumplimiento de los Convenios
        internacionales, las mantendrá el instituto directamente con los
        organismos designados en cada país para atender esas relaciones;
     b) Atenderá también los compromisos que puedan derivar de otros
        convenios culturales firmados por el país, en los que se halle
        incluido el intercambio de publicaciones;
     c) Prestará particular atención en el desarrollo de estas relaciones,
        al intercambio de información bibliográfica: anuarios
        bibliográficos, bibliografías y todo otro material de referencia
        que permita al instituto y a los servicios bibliotecarios del
        país, tomar contacto con la producción editorial del exterior en
        sus instrumentos de información;
     d) El Instituto Nacional del Libro podrá, por iniciativa propia,
        establecer relaciones especiales de canje con organismos
        culturales extranjeros, preferentemente con los países
        hispanoamericanos que editen publicaciones útiles para el fomento
        bibliotecario del Uruguay;
     e) Mantendrá relaciones permanentes con instituciones del exterior
        que desarrollen estudios especiales sobre el Uruguay, a las que
        remitirá información bibliográfica y libros nacionales
        representativos de nuestra producción en los distintos sectores
        del trabajo intelectual;
     f) El Instituto Nacional del Libro distribuirá las publicaciones que
        reciba por canje, desde el exterior, entre las bibliotecas del
        país, dando preferencia en la distribución de las obras de
        particular especialización, a las bibliotecas universitarias, de
        escuelas industriales, agrarias, institutos magisteriales, de
        archivos y museos, según la especialización de cada año.

8.   Organizar y controlar el buen funcionamiento de archivos y ficheros;
9.   Asumir la responsabilidad especial de mantener al día el Fichero de
     Existencias Bibliográficas del Instituto, en el que se anotarán las
     entradas por remitos y se registrarán las salidas por fomento, canje
     y venta;
10.  Organizar, dirigir y supervisar un sistema de inspección a nivel
     nacional para controlar el buen funcionamiento del fomento
     bibliográfico implantado y corregir posibles desviaciones.
ARTICULO 11. Compete al Jefe del Departamento de Ventas. - Además de todas
las obligaciones generales especificadas en el artículo 8º del presente
reglamento, las siguientes:

1.   Organizar y dirigir la venta directa al público y libreros nacionales
     y extranjeros, en su sede y en otros posibles locales de venta, de
     todas las publicaciones oficiales y las privadas que pueda adquirir
     el instituto, incluyendo entre las primeras las ediciones a cargo de
     comisiones especiales de homenaje y conmemorativas. Dicha venta se
     organizará sobre las siguientes bases:

     a) Se venderá al contado sobre precio de catálogo, al público y
        libreros nacionales y extranjeros, todas aquellas obras
        correspondientes a ediciones oficiales que el instituto tomará en
        consignación.
        Las ventas de estas obras serán liquidadas con la retención al
        consignador del 10% sobre el precio de venta al público;
     b) Se venderá a crédito, sin recargo, aplicando el sistema de
        suscripción (Decreto 122/966), en cuyo caso se remitirá
        regularmente a cada suscriptor las nuevas obras que aparezcan;
     c) Se venderá a los libreros del país y del exterior al contado y con
        un descuento del 30% sobre el precio de venta al público, todos
        los volúmenes de la Colección Clásicos Uruguayos y de la
        Colección de Autores de la Literatura Universal editados por el
        Ministerio de Educación y Cultura, como asimismo otras colecciones
        o títulos de la misma procedencia (Decreto 597/966, artículo 4º);
     d) Se podrá vender al contado sobre precio de catálogo, al público y
        libreros nacionales y extranjeros, todas aquellas obras
        correspondientes a ediciones privadas de autores nacionales que el
        instituto adquirirá, fundamentalmente, para fomento bibliotecario.
        Estas obras serán vendidas al instituto con un descuento del 20%
        sobre precio de venta al público;
     e) Se venderá a crédito textos de estudio a todos los funcionarios
        del Estado sobre la base de los artículos 56, 57 y 58 de la ley
        13.586 (Ley 13.892 del 19 de octubre de 1970);
     f) Se venderá cualquier título de catálogo a los funcionarios del
        Instituto Nacional del Libro que no deseen utilizar el beneficio
        del inciso anterior, con un 30% de descuento sobre el precio de
        venta al público, en compras al contado.

2.   Confeccionar un catálogo de las publicaciones en venta, manteniéndolo
     al día en materia de existencias y precios;
3.   Asesorar a la Dirección sobre modificaciones de precios en base a los
     cambios que se produzcan en plaza;
4.   Organizar y dirigir un servicio inspectivo para controlar el respeto
     a los precios oficiales por parte de las librerías y decretar, previo
     acuerdo con la Dirección, la suspensión de las ventas bonificadas a
     los posibles infractores;
5.   Informar mensualmente a la Dirección sobre el aumento o disminución
     de suscriptores;
6.   Informar mensualmente a la Contaduría del Instituto sobre las
     cantidades que deberán retenerse de los sueldos de los funcionarios
     públicos que se hallen inscriptos en el Registro de Suscriptores;
7.   Dar instrucciones sobre el arreglo de vitrinas y vidrieras,
     dirigiendo la renovación periódica de las mismas.

(*)Notas:
Literal a, Párrafo segundo se modifica/n por: Decreto Nº 592/987 de 
06/10/1987 artículo 2.
ARTICULO 12. Compete al Jefe del Departamento de Relaciones Públicas y
Extensión Cultural. - Además de todas las especificaciones generales
especificadas en el artículo 8º del presente Reglamento, las siguientes:

1.   Organizar y dirigir el área de Relaciones Públicas del Instituto
     sobre las siguientes bases:

     a) Confeccionar un fichero de instituciones y personas nacionales y
        extranjeras con las que el instituto deba mantener relaciones;
     b) Coordinar con la Dirección de Difusión del Ministerio de Educación
        y Cultura la información y promoción el libro nacional a través de
        la prensa escrita, oral y televisada;
     c) Atender el servicio de invitaciones para la concurrencia a todos
        los actos de distinta naturaleza que pueda organizar el instituto;
     d) Cooperar con la Dirección en su función representativa.

2.   Organizar y dirigir las actividades de extensión cultural del
     instituto sobre las siguientes bases:

     a) Programar anualmente una actividad cultural, metódica y
        continuada, que tenga como finalidad primordial la promoción del
        libro nacional a todos los niveles, tanto en el plano nacional
        como internacional;
     b) Realizar exposiciones sobre obras y documentos de autores
        nacionales, sobre las artes gráficas aplicadas al libro, sobre la
        evolución de la actividad editorial en nuestro país, sobre la
        historia del libro nacional a través de autores, ilustradores,
        editores, impresores y libreros, etc.;
     c) Realizar mesas redondas con escritores nacionales para lograr un
        contacto personal y directo entre el autor y el lector;
     d) Organizar conferencias, cursillos y talleres literarios sobre la
        base de una programación orgánica que abarque todo el año;
     e) Publicar un boletín o revista que, además de su amplio carácter
        informativo sobre la temática el libro en todos sus aspectos
        (autor, editor, impresor, librero, lector y bibliotecas),
        represente una jerarquizada tribuna abierta a la crítica
        literaria;
     f) Organizar y dirigir una Sección de producción de Audiovisuales
        sobre la literatura nacional;
     g) Organizar y dirigir una Sección de Archivo de la Palabra, grabando
        discursos y conferencias que justifiquen su registro y
        conservación;
     h) Organizar y dirigir un programa televisivo que, además de tener un
        contenido promocional informativo y crítico, sea el medio más
        adecuado para la difusión pública del material audiovisual sobre
        escritores uruguayos, elaborado por la respectiva Sección;
     i) Mantener una relación de trabajo con los Agregados Culturales de
        las Embajadas Extranjeras acreditadas ante nuestro Gobierno, para
        lograr una política de intercambio cultural a través de escritores
        y conferencistas que viajen desde y hacia nuestro país;
     j) Llevar un Registro de Aniversarios referidos a la cultura nacional
        y además organizar todos los actos conmemorativos
        correspondientes, coordinar con el Departamento de Ventas el
        arreglo de vidrieras alusivas al acontecimiento de que se trate;
     k) Editar material iconográfico sobre la cultura uruguaya, como
        posters, banderines, señala-libros, postales, reproducciones
        facsimilares de manuscritos, a los efectos de su distribución
        gratuita entre el público comprador y como material de obsequio
        con motivo de congresos, ferias internacionales, visitantes
        ilustres, etc.
                             CAPITULO V

                            Marco Jurídico

ARTICULO 14. Las leyes, decretos y resoluciones que conforma el marco
jurídico del Instituto Nacional del Libro son las siguientes:

A)   Ley de Ordenamiento Financiero 13.318.
     28 de diciembre de 1964. Artículo 49. Se crea el Instituto Nacional
     del Libro como servicio dependiente del Ministerio de Instrucción
     Pública y Previsión Social;
B)   Decreto 413/965 -16 de setiembre de 1965.- Se transfiere al
     Instituto Nacional del Libro las obligaciones cometidas a la
     Biblioteca Nacional (Decreto del 17 de noviembre de 1951 y resolución
     del Poder Ejecutivo de 21 de agosto de 1953 y de 23 de julio de 1963)
     con respecto a la distribución, venta, custodia y formación de
     colecciones de los volúmenes editados por la Biblioteca Artigas de
     Autores Clásicos Uruguayos y por la Biblioteca de Autores de la
     Literatura Universal;
C)   Decreto 122/966 - Hace referencia al decreto del 15 de marzo de
1966.- No publicado. Se encomienda al Instituto Nacional del Libro la
     distribución y venta de los volúmenes de la Colección Archivo Artigas
     editada por la Comisión Nacional del Archivo Artigas;
D)   Decreto 122/966 - 15 de marzo de 1966. - Se le autoriza al Instituto
     Nacional del Libro a abrir un Registro de Suscriptores para la venta
     de los volúmenes de las Colecciones de Clásicos Uruguayos, Clásicos
     Universales, Archivos Artigas y otras que pudieran editarse en el
     futuro;
E)   Decreto 597/966 - 7 de diciembre de 1966. - Artículo 4º. Se autoriza
     al Instituto Nacional del Libro a vender las publicaciones oficiales
     a los libreros con un descuento del 30 % sobre el precio de venta al
     público;
F)   Ley 13.586 - 13 de febrero de 1967. - Artículo 56. Se le otorga al
     Instituto Nacional del Libro la facultad de retener hasta el 10 % del
     sueldo mensual, a los funcionarios públicos suscriptores;
G)   Decreto 100/967 - 21 de febrero de 1967. - Se establece el Reglamento
     de Organización y Funciones del Instituto Nacional del Libro;
H)   Decreto 96/969 - 13 de febrero de 1969. - Se instituye un sistema
     para regular la distribución de las obras publicadas por el
     Ministerio de Educación y Cultura por intermedio de firmas
     particulares; (Este decreto fue derogado por el decreto 1.105/973 y
     restablecido por el decreto 173/975, con excepción de los artículos
     7º, 9º y 10, que fueron derogados por el decreto 257/976);
I)   Ley 13.892 - 19 de octubre de 1970. - Artículo 165. Obligación de
     todas las instituciones del Estado (Administración Central y
     Descentralizada) de remitir al Instituto Nacional del Libro 60
     ejemplares de cada una de las publicaciones que editen.
     Artículo 166. Autorización al Instituto Nacional del Libro para
     vender texto de estudio a todos los funcionarios del Estado sobre la
     base de los artículos: 56, 57 y 58 de la ley 13.586 del 13 de febrero
     de 1967.
     Artículo 167. Declárase de carácter docente el cargo de Director del
     Instituto Nacional del Libro;
J)   Decreto 173/975. (Publicado en el "Diario Oficial" el 12 de marzo de
     1975). Se establece el sistema instituido por el decreto 96/969 que
     autoriza al Instituto Nacional del Libro a distribuir las
     publicaciones oficiales por intermedio de firmas particulares;
K)   Resolución ministerial del 11 de setiembre de 1975. Se autoriza al
     Instituto Nacional del Libro a publicar una colección literaria
     aplicable a la Enseñanza Secundaria (Biblioteca Estudiantil -
     Colección "Año 1825");
L)   Decreto 257/976 - 11 de mayo de 1976. - Se autoriza al Instituto
     Nacional del Libro para elevar automáticamente los precios de venta,
     en función de los sucesivos índices de reajuste monetario u otros
     elementos de juicio supletorios o complementarios;
M)   Resolución del Poder Ejecutivo del 8 de junio de 1976. Se autoriza al
     Ministerio de Educación y Cultura a comprar la actual sede propia del
     Instituto Nacional del Libro en la calle Sarandí Nº 683;
N)   Resolución del Poder Ejecutivo del 15 de mayo de 1979. Se regulariza
     el Padrón del Instituto Nacional del Libro a partir del 1º de abril
     de 1979;
Ñ)   Decreto 246/979 - 7 de mayo de 1979. - Se aprueba la Reestructura
     Presupuestal y Racionalización Administrativa del Ministerio de
     Educación y Cultura.

                              
                              CAPITULO VI 

                         Disposiciones Generales 

ARTICULO 15. De la actualización del presente Reglamento Orgánico:

1)   La revisión, actualización y difusión del presente Reglamento
     Orgánico Funcional estará a cargo de la Dirección del Instituto
     Nacional del Libro con el asesoramiento de la Oficina Sectorial de
     la Función Pública Unidad de Racionalización Administrativa;
2)   El Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional del Libro
     será revisado anualmente y si corresponde, deberá ser actualizado
     cumplido el año a partir de su aprobación, salvo que por realizarse
     cambios sustanciales sea aconsejable no esperar la fecha fijada,
     debiéndose entender por tales, los que emanen de normas legales o
     reglamentarias.

Ayuda