REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO
Aprobado/a por: Decreto Nº 5/981 de 07/01/1981 artículo 1.
CAPITULO I
Objetivos
ARTICULO 1º El Instituto Nacional del Libro es la Unidad Ejecutora
dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, cuyo objetivo es
contribuir al desarrollo cultural de la República por todos los medios de
que dispone dentro del área de su competencia, siendo ésta la organización
bibliotecaria del país y la promoción del libro nacional en el plano
editorial y en el campo de su distribución gratuita y onerosa dentro y
fuera de fronteras.
CAPITULO II
Funciones Jurídicas
ARTICULO 2º El Instituto Nacional del Libro para el logro de sus objetivos
tiene a su cargo las siguientes funciones:
1. Formar bibliotecas públicas al nivel del medio en que se las instale,
fomentando su desarrollo y controlando su funcionamiento;
2. Atender el servicio internacional de canje de publicaciones en
cumplimiento de los acuerdo culturales celebrados por el Gobierno de la
República;
3. Donar y vender en el país y en el extranjero las publicaciones editadas
por el Estado o las que éste adquiera;
4. Promover y ejecutar planes de actividad editorial.
(*)Notas:
Numeral 3 se modifica/n por: Decreto Nº 592/987 de 06/10/1987 artículo 1.
CAPITULO III
Estructura Orgánica
ARTICULO 3º La estructura orgánica del Instituto Nacional del Libro está
conformada por una Dirección y cuatro Departamentos que dependen
directamente de ella y por las Secciones que se expresan en los artículos
siguientes:
ARTICULO 4º Directamente dependerán de la Dirección los siguientes
Departamentos:
1. Administrativo;
2. Bibliotécnico de Fomento Bibliotecario y Canje de Publicaciones;
3. De Ventas;
4. De Relaciones Públicas y Extensión Cultural.
ARTICULO 5º Del Departamento de Administración dependen las siguientes
Secciones:
a) Personal;
b) Contaduría;
c) Tesorería;
d) Proveeduría;
e) Depósito y Expedición;
f) Intendencia.
ARTICULO 6º El Organigrama del Instituto Nacional del Libro surge de la
representación gráfica que se adjunta a continuación.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 5/981 de
07/01/1981.
CAPITULO IV
Funciones de las Unidades que lo Integran
ARTICULO 7º Compete al Director del Instituto Nacional del Libro. La
Administración Superior del Instituto a cuyos efectos le corresponde:
1. Planificar mediante la predeterminación de metas el cumplimiento de
los objetivos del instituto;
2. Desarrollar estrategias para el logro de los objetivos;
3. Programar las prioridades, secuencia y regulación de tiempo de
concreción de acuerdo a los recursos financieros;
4. Organizar y coordinar todo lo atinente a la ejecución de lo
programado;
5. Evaluar los resultados, estableciendo la magnitud de las
desviaciones;
6. Tomar medidas correctivas a fin de ajustar planes y replantear
estrategias;
7. Dirigir, instruyendo y supervisando los cuatro Departamentos del
instituto;
8. Calificar a los Jefes de dichos Departamentos de acuerdo a sus
condiciones personales y a su rendimiento funcional;
9. Intervenir directamente en la compra de material bibliográfico para
atender a los servicios de fomento, canje y venta de publicaciones,
seleccionando títulos y dosificando inversiones de acuerdo a los
recursos financieros;
10. Integrar las Comisiones Editoras del Ministerio de Educación y
Cultura e intervenir en forma directa en la planificación y ejecución
de la actividad del instituto, controlando todos los detalles
relativos al proceso de la impresión;
11. Integrar los Tribunales de Concursos que se realicen en el instituto;
12. Organizar un Centro de Informática y Datos Estadísticos;
13. Establecer programas de investigación sobre organización
bibliotecaria, hábitos de lectura, posibilidades de mercado,
posibilidades crediticias para el desarrollo editorial, etc.;
14. Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en todo lo que tenga
relación con derechos de autor adquiridos por el Estado, como
asimismo sobre posibles ofrecimientos de venta y donación de material
bibliográfico;
15. Tomar iniciativa en la formación e bibliotecas públicas al nivel
cultural del medio en que se las instale y atender a la ejecución de
lo proyectado, previa venia del Ministerio de Educación y Cultura;
16. Asumir la representación oficial en las reuniones y conferencias a
realizarse por organismos nacionales e internacionales con el fin de
estudiar la problemática del libro;
17. Redactar y elevar a la Dirección de Difusión del Ministerio de
Educación y Cultura la memoria anual de la actividad del instituto;
18. Tener como preocupación fundamental la promoción del libro nacional
dentro y fuera de fronteras, sobre la base de una adecuada
planificación y organizando, además, su presencia en ferias
nacionales e internacionales en una forma sistemática que asegura la
eficacia derivada de la continuidad.
ARTICULO 8º Compete a los Jefes de Departamento:
1. Programar las actividades de los servicios a su cargo;
2. Ser responsable ante la Dirección del cumplimiento de las funciones
del Departamento a su cargo y de las obligaciones de los funcionarios
sometidos a su jurisdicción;
3. Elaborar en conjunto con los otros Jefes de Departamento, planes de
coordinación de tareas;
4. Dirigir la ejecución de las acciones tendientes a la realización de
esos planes;
5. Planificar y proveer las necesidades de personal, bienes y recursos
de su Departamento;
6. Controlar la realización eficiente y oportuna de las actividades
programadas;
7. Distribuir las tareas entre el personal del Departamento de modo de
lograr el mejor funcionamiento del mismo;
8. Coordinar con sus Jefes de Sección la distribución de los recursos
humanos y materiales que le fuesen asignados, con el fin de asegurar
el cumplimiento de la organización establecida;
9. Gestionar ante la Dirección la obtención de recursos humanos y
materiales en relación con las necesidades del Departamento;
10. Aceptar de acuerdo a las necesidades y posibilidades materiales del
Departamento, la incorporación de nuevos colaboradores, informar al
Director sobre la capacidad y conocimientos de los mismos;
11. Integrar los Tribunales de Concursos que se realicen en su
Departamento;
12. Calificar a los funcionarios que actúen bajo su directa
responsabilidad, por sus condiciones personales y su rendimiento
funcional;
13. Distribuir, administrar y rendir cuentas a la Dirección de los
fondos manejados;
14. Realizar y elevar a la Dirección un informe anual de la actividad del
Departamento a su cargo;
15. Informar periódicamente a la Dirección sobre lo realizado en el lapso
transcurrido y recibir instrucciones sobre la actividad a cumplir en
el período siguiente.
ARTICULO 9º Compete al Jefe de Departamento de Administración. - Además de
todas las obligaciones generales especificadas en el artículo 8º del
presente Reglamento, las siguientes:
1. Organizar y supervisar una Secretaría de la que dependerá la Mesa de
Entrada, la contestación de la correspondencia recibida previas
instrucciones de la Dirección y la organización y mantenimiento de
archivos y ficheros;
2. Organizar y supervisar la Sección Personal;
3. Organizar y controlar la Sección Contaduría;
4. Organizar y controlar la Sección Tesorería;
5. Organizar y supervisar la Sección Proveeduría;
6. Organizar y supervisar la Sección Intendencia;
7. Confeccionar dentro de los dos últimos meses de cada año, en acuerdo
con el Encargado de la Sección Personal, un plan de licencia anual de
los funcionarios para el ejercicio siguiente;
8. Realizar las Rendiciones de Cuentas de Gastos Presupuestales y las de
Valores;
9. Mantener al día el inventario de los bienes del instituto.
ARTICULO 10. Compete al Jefe del Departamento Bibliotécnico de Fomento y
Canje. - Además de todas las obligaciones generales especificadas en el
artículo 8º del presente Reglamento, las siguientes:
1. Organizar el fomento de los servicios bibliotecarios a nivel nacional
e internacional, entendiéndose por este último la atención a las
bibliotecas de nuestras representaciones diplomáticas en el exterior;
2. Remitir regularmente colecciones de libros para enriquecer y mantener
actualizado el acervo bibliográfico de todas las bibliotecas públicas
del país y del Servicio Exterior;
3. Acompañar los libros enviados de sus correspondientes fichas de
autor, título y materia a fin de uniformar su ordenamiento;
4. Prestar asistencia técnica para mantener a las bibliotecas públicas
en un mismo nivel de eficiencia funcional, uniformando ficheros,
reglas de catalogación y clasificación bibliográfica y enviando a
todas iguales boletas de pedido, hojas de inventario, planillas
estadísticas, formularios, registro de lectores y ficheros;
5. Controlar el normal acuse de recibo del material enviado y suspender
el servicio al comprobar su incumplimiento;
6. Organizar un sistema de bibliotecas circulantes transportables,
destinadas a prestar servicios en los medios urbanos y rurales, y en
las actividades culturales internas de institutos regimentados
(albergues de menores, unidades militares, cárceles, etc.). Estas
últimas serán equipadas con colecciones de libros especialmente
seleccionados adecuados a los planes culturales de los centros en que
deberán prestar servicios;
7. Organizar y dirigir el canje internacional de publicaciones en
cumplimiento de Convenios internacionales firmados por el Gobierno de
la República sobre las siguientes bases:
a) Las relaciones de intercambio, en cumplimiento de los Convenios
internacionales, las mantendrá el instituto directamente con los
organismos designados en cada país para atender esas relaciones;
b) Atenderá también los compromisos que puedan derivar de otros
convenios culturales firmados por el país, en los que se halle
incluido el intercambio de publicaciones;
c) Prestará particular atención en el desarrollo de estas relaciones,
al intercambio de información bibliográfica: anuarios
bibliográficos, bibliografías y todo otro material de referencia
que permita al instituto y a los servicios bibliotecarios del
país, tomar contacto con la producción editorial del exterior en
sus instrumentos de información;
d) El Instituto Nacional del Libro podrá, por iniciativa propia,
establecer relaciones especiales de canje con organismos
culturales extranjeros, preferentemente con los países
hispanoamericanos que editen publicaciones útiles para el fomento
bibliotecario del Uruguay;
e) Mantendrá relaciones permanentes con instituciones del exterior
que desarrollen estudios especiales sobre el Uruguay, a las que
remitirá información bibliográfica y libros nacionales
representativos de nuestra producción en los distintos sectores
del trabajo intelectual;
f) El Instituto Nacional del Libro distribuirá las publicaciones que
reciba por canje, desde el exterior, entre las bibliotecas del
país, dando preferencia en la distribución de las obras de
particular especialización, a las bibliotecas universitarias, de
escuelas industriales, agrarias, institutos magisteriales, de
archivos y museos, según la especialización de cada año.
8. Organizar y controlar el buen funcionamiento de archivos y ficheros;
9. Asumir la responsabilidad especial de mantener al día el Fichero de
Existencias Bibliográficas del Instituto, en el que se anotarán las
entradas por remitos y se registrarán las salidas por fomento, canje
y venta;
10. Organizar, dirigir y supervisar un sistema de inspección a nivel
nacional para controlar el buen funcionamiento del fomento
bibliográfico implantado y corregir posibles desviaciones.
ARTICULO 11. Compete al Jefe del Departamento de Ventas. - Además de todas
las obligaciones generales especificadas en el artículo 8º del presente
reglamento, las siguientes:
1. Organizar y dirigir la venta directa al público y libreros nacionales
y extranjeros, en su sede y en otros posibles locales de venta, de
todas las publicaciones oficiales y las privadas que pueda adquirir
el instituto, incluyendo entre las primeras las ediciones a cargo de
comisiones especiales de homenaje y conmemorativas. Dicha venta se
organizará sobre las siguientes bases:
a) Se venderá al contado sobre precio de catálogo, al público y
libreros nacionales y extranjeros, todas aquellas obras
correspondientes a ediciones oficiales que el instituto tomará en
consignación.
Las ventas de estas obras serán liquidadas con la retención al
consignador del 10% sobre el precio de venta al público;
b) Se venderá a crédito, sin recargo, aplicando el sistema de
suscripción (Decreto 122/966), en cuyo caso se remitirá
regularmente a cada suscriptor las nuevas obras que aparezcan;
c) Se venderá a los libreros del país y del exterior al contado y con
un descuento del 30% sobre el precio de venta al público, todos
los volúmenes de la Colección Clásicos Uruguayos y de la
Colección de Autores de la Literatura Universal editados por el
Ministerio de Educación y Cultura, como asimismo otras colecciones
o títulos de la misma procedencia (Decreto 597/966, artículo 4º);
d) Se podrá vender al contado sobre precio de catálogo, al público y
libreros nacionales y extranjeros, todas aquellas obras
correspondientes a ediciones privadas de autores nacionales que el
instituto adquirirá, fundamentalmente, para fomento bibliotecario.
Estas obras serán vendidas al instituto con un descuento del 20%
sobre precio de venta al público;
e) Se venderá a crédito textos de estudio a todos los funcionarios
del Estado sobre la base de los artículos 56, 57 y 58 de la ley
13.586 (Ley 13.892 del 19 de octubre de 1970);
f) Se venderá cualquier título de catálogo a los funcionarios del
Instituto Nacional del Libro que no deseen utilizar el beneficio
del inciso anterior, con un 30% de descuento sobre el precio de
venta al público, en compras al contado.
2. Confeccionar un catálogo de las publicaciones en venta, manteniéndolo
al día en materia de existencias y precios;
3. Asesorar a la Dirección sobre modificaciones de precios en base a los
cambios que se produzcan en plaza;
4. Organizar y dirigir un servicio inspectivo para controlar el respeto
a los precios oficiales por parte de las librerías y decretar, previo
acuerdo con la Dirección, la suspensión de las ventas bonificadas a
los posibles infractores;
5. Informar mensualmente a la Dirección sobre el aumento o disminución
de suscriptores;
6. Informar mensualmente a la Contaduría del Instituto sobre las
cantidades que deberán retenerse de los sueldos de los funcionarios
públicos que se hallen inscriptos en el Registro de Suscriptores;
7. Dar instrucciones sobre el arreglo de vitrinas y vidrieras,
dirigiendo la renovación periódica de las mismas.
(*)Notas:
Literal a, Párrafo segundo se modifica/n por: Decreto Nº 592/987 de
06/10/1987 artículo 2.
ARTICULO 12. Compete al Jefe del Departamento de Relaciones Públicas y
Extensión Cultural. - Además de todas las especificaciones generales
especificadas en el artículo 8º del presente Reglamento, las siguientes:
1. Organizar y dirigir el área de Relaciones Públicas del Instituto
sobre las siguientes bases:
a) Confeccionar un fichero de instituciones y personas nacionales y
extranjeras con las que el instituto deba mantener relaciones;
b) Coordinar con la Dirección de Difusión del Ministerio de Educación
y Cultura la información y promoción el libro nacional a través de
la prensa escrita, oral y televisada;
c) Atender el servicio de invitaciones para la concurrencia a todos
los actos de distinta naturaleza que pueda organizar el instituto;
d) Cooperar con la Dirección en su función representativa.
2. Organizar y dirigir las actividades de extensión cultural del
instituto sobre las siguientes bases:
a) Programar anualmente una actividad cultural, metódica y
continuada, que tenga como finalidad primordial la promoción del
libro nacional a todos los niveles, tanto en el plano nacional
como internacional;
b) Realizar exposiciones sobre obras y documentos de autores
nacionales, sobre las artes gráficas aplicadas al libro, sobre la
evolución de la actividad editorial en nuestro país, sobre la
historia del libro nacional a través de autores, ilustradores,
editores, impresores y libreros, etc.;
c) Realizar mesas redondas con escritores nacionales para lograr un
contacto personal y directo entre el autor y el lector;
d) Organizar conferencias, cursillos y talleres literarios sobre la
base de una programación orgánica que abarque todo el año;
e) Publicar un boletín o revista que, además de su amplio carácter
informativo sobre la temática el libro en todos sus aspectos
(autor, editor, impresor, librero, lector y bibliotecas),
represente una jerarquizada tribuna abierta a la crítica
literaria;
f) Organizar y dirigir una Sección de producción de Audiovisuales
sobre la literatura nacional;
g) Organizar y dirigir una Sección de Archivo de la Palabra, grabando
discursos y conferencias que justifiquen su registro y
conservación;
h) Organizar y dirigir un programa televisivo que, además de tener un
contenido promocional informativo y crítico, sea el medio más
adecuado para la difusión pública del material audiovisual sobre
escritores uruguayos, elaborado por la respectiva Sección;
i) Mantener una relación de trabajo con los Agregados Culturales de
las Embajadas Extranjeras acreditadas ante nuestro Gobierno, para
lograr una política de intercambio cultural a través de escritores
y conferencistas que viajen desde y hacia nuestro país;
j) Llevar un Registro de Aniversarios referidos a la cultura nacional
y además organizar todos los actos conmemorativos
correspondientes, coordinar con el Departamento de Ventas el
arreglo de vidrieras alusivas al acontecimiento de que se trate;
k) Editar material iconográfico sobre la cultura uruguaya, como
posters, banderines, señala-libros, postales, reproducciones
facsimilares de manuscritos, a los efectos de su distribución
gratuita entre el público comprador y como material de obsequio
con motivo de congresos, ferias internacionales, visitantes
ilustres, etc.
CAPITULO V
Marco Jurídico
ARTICULO 14. Las leyes, decretos y resoluciones que conforma el marco
jurídico del Instituto Nacional del Libro son las siguientes:
A) Ley de Ordenamiento Financiero 13.318.
28 de diciembre de 1964. Artículo 49. Se crea el Instituto Nacional
del Libro como servicio dependiente del Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social;
B) Decreto 413/965 -16 de setiembre de 1965.- Se transfiere al
Instituto Nacional del Libro las obligaciones cometidas a la
Biblioteca Nacional (Decreto del 17 de noviembre de 1951 y resolución
del Poder Ejecutivo de 21 de agosto de 1953 y de 23 de julio de 1963)
con respecto a la distribución, venta, custodia y formación de
colecciones de los volúmenes editados por la Biblioteca Artigas de
Autores Clásicos Uruguayos y por la Biblioteca de Autores de la
Literatura Universal;
C) Decreto 122/966 - Hace referencia al decreto del 15 de marzo de
1966.- No publicado. Se encomienda al Instituto Nacional del Libro la
distribución y venta de los volúmenes de la Colección Archivo Artigas
editada por la Comisión Nacional del Archivo Artigas;
D) Decreto 122/966 - 15 de marzo de 1966. - Se le autoriza al Instituto
Nacional del Libro a abrir un Registro de Suscriptores para la venta
de los volúmenes de las Colecciones de Clásicos Uruguayos, Clásicos
Universales, Archivos Artigas y otras que pudieran editarse en el
futuro;
E) Decreto 597/966 - 7 de diciembre de 1966. - Artículo 4º. Se autoriza
al Instituto Nacional del Libro a vender las publicaciones oficiales
a los libreros con un descuento del 30 % sobre el precio de venta al
público;
F) Ley 13.586 - 13 de febrero de 1967. - Artículo 56. Se le otorga al
Instituto Nacional del Libro la facultad de retener hasta el 10 % del
sueldo mensual, a los funcionarios públicos suscriptores;
G) Decreto 100/967 - 21 de febrero de 1967. - Se establece el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional del Libro;
H) Decreto 96/969 - 13 de febrero de 1969. - Se instituye un sistema
para regular la distribución de las obras publicadas por el
Ministerio de Educación y Cultura por intermedio de firmas
particulares; (Este decreto fue derogado por el decreto 1.105/973 y
restablecido por el decreto 173/975, con excepción de los artículos
7º, 9º y 10, que fueron derogados por el decreto 257/976);
I) Ley 13.892 - 19 de octubre de 1970. - Artículo 165. Obligación de
todas las instituciones del Estado (Administración Central y
Descentralizada) de remitir al Instituto Nacional del Libro 60
ejemplares de cada una de las publicaciones que editen.
Artículo 166. Autorización al Instituto Nacional del Libro para
vender texto de estudio a todos los funcionarios del Estado sobre la
base de los artículos: 56, 57 y 58 de la ley 13.586 del 13 de febrero
de 1967.
Artículo 167. Declárase de carácter docente el cargo de Director del
Instituto Nacional del Libro;
J) Decreto 173/975. (Publicado en el "Diario Oficial" el 12 de marzo de
1975). Se establece el sistema instituido por el decreto 96/969 que
autoriza al Instituto Nacional del Libro a distribuir las
publicaciones oficiales por intermedio de firmas particulares;
K) Resolución ministerial del 11 de setiembre de 1975. Se autoriza al
Instituto Nacional del Libro a publicar una colección literaria
aplicable a la Enseñanza Secundaria (Biblioteca Estudiantil -
Colección "Año 1825");
L) Decreto 257/976 - 11 de mayo de 1976. - Se autoriza al Instituto
Nacional del Libro para elevar automáticamente los precios de venta,
en función de los sucesivos índices de reajuste monetario u otros
elementos de juicio supletorios o complementarios;
M) Resolución del Poder Ejecutivo del 8 de junio de 1976. Se autoriza al
Ministerio de Educación y Cultura a comprar la actual sede propia del
Instituto Nacional del Libro en la calle Sarandí Nº 683;
N) Resolución del Poder Ejecutivo del 15 de mayo de 1979. Se regulariza
el Padrón del Instituto Nacional del Libro a partir del 1º de abril
de 1979;
Ñ) Decreto 246/979 - 7 de mayo de 1979. - Se aprueba la Reestructura
Presupuestal y Racionalización Administrativa del Ministerio de
Educación y Cultura.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
ARTICULO 15. De la actualización del presente Reglamento Orgánico:
1) La revisión, actualización y difusión del presente Reglamento
Orgánico Funcional estará a cargo de la Dirección del Instituto
Nacional del Libro con el asesoramiento de la Oficina Sectorial de
la Función Pública Unidad de Racionalización Administrativa;
2) El Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional del Libro
será revisado anualmente y si corresponde, deberá ser actualizado
cumplido el año a partir de su aprobación, salvo que por realizarse
cambios sustanciales sea aconsejable no esperar la fecha fijada,
debiéndose entender por tales, los que emanen de normas legales o
reglamentarias.
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