Aprobado/a por: Decreto Nº 592/987 de 06/10/1987 artículo 1.
Artículo 2.- Modifícase el literal a) párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional del Libro, decreto 5/981 de fecha 7 de enero de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las ventas de estas obras serán liquidadas con la retención al consignador del 30% sobre el precio de venta al público".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 5/981 de 07/01/1981 artículo 11 
Literal a, Párrafo segundo.
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