Aprobado/a por: Decreto Nº 5/981 de 07/01/1981 artículo 1.
                             CAPITULO II 

                         Funciones Jurídicas

ARTICULO 2º El Instituto Nacional del Libro para el logro de sus objetivos
tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Formar bibliotecas públicas al nivel del medio en que se las instale,
   fomentando su desarrollo y controlando su funcionamiento;
2. Atender el servicio internacional de canje de publicaciones en
   cumplimiento de los acuerdo culturales celebrados por el Gobierno de la
   República;
3. Donar y vender en el país y en el extranjero las publicaciones editadas
   por el Estado o las que éste adquiera;  
4. Promover y ejecutar planes de actividad editorial.

(*)Notas:
Numeral 3 se modifica/n por: Decreto Nº 592/987 de 06/10/1987 artículo 1.
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