Aprobado/a por: Decreto Nº 5/015 de 07/01/2015 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 12.4.7 de la Sección 4 - Disposiciones particulares para materiales plástico - Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:     
   "Artículo 12.4.7 - "Los envases y equipamientos plásticos que contengan colorantes en su formulación o colorantes utilizados para la coloración de los mismos estarán regidos por el Anexo de la Resolución 15/10 del Grupo Mercado Común MERCOSUR".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12 
Sección 4, numeral 12.4.7.
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