Aprobado/a por: Decreto Nº 50/989 de 09/02/1989 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 185 del Capítulo VII del Reglamento
Nacional de Tránsito, aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964,
en la redacción dada por el artículo 1 del 506/987 de 8 de setiembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 185. Artículo 1 producido de las multas por infracciones de
tránsito será designado a la Dirección Nacional de Policía Caminera del
Ministerio del Interior cuando estas sean impuestas y recaudadas por 
dicha Repartición. Las que hayan sido impuestas y recaudadas por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas serán depositadas en la cuenta Nº 30198/50.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 506/987 de 08/09/1987 artículo 1.
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