MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO
Aprobado/a por: Decreto Nº 506/987 de 08/09/1987 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 185, Capítulo VII del Reglamento
Nacional de Tránsito, aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 185. - El producido de las multas por infracciones de tránsito,
será destinado, en su totalidad, a la Dirección Nacional de Policía
Caminera del Ministerio del Interior, para el mejor cumplimiento de los
fines de este Reglamento".
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 50/989 de 09/02/1989 artículo 1.
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