Aprobado/a por: Decreto Nº 516/985 de 25/09/1985 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el texto del artículo 25 del decreto 644/971
(Reglamento General de Disciplina) el que quedará redactado como sigue:

"ARTICULO 25. Las sanciones disciplinarias consistentes en suspensión,
privación de medio sueldo superior a 30 días o cesantía, serán aplicados
luego de sustanciado el sumario correspondiente".

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 67/010 de 22/02/2010 artículo 1.
Artículo 2.- Sustitúyense los apartados "d" de los literales A y B del
artículo 31, los que quedarán redactados como sigue:
   "d) Multa: Podrán aplicarse sanciones pecuniarias hasta
   treinta días de sueldo a los funcionarios pertenecientes a los
   sub-escalafones P.A, P.T, P.S, y P.E."
Artículo 3.- Modifícase de Cuadro de Facultades Disciplinarias de cada
Cargo del artículo 35 el que quedará redactado como sigue: (Ver Anexo Nº
1).
Artículo 4.- Sustitúyese el texto del literal G del artículo 37 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
   "ARTICULO 37: G) Las sanciones serán comunicadas tan pronto
   sea constatada la falta y el sancionado comenzará a cumplirla
   desde su comunicación.
   En ningún caso se podrá comunicar una sanción a un
   funcionario que se encuentre cumpliendo un servicio. Las
   sanciones se comunicarán una vez finalizado el servicio que
   desempeñe el Policía.
   Cuando ese servicio consista en un turno de hasta 8 horas
   de duración,  la sanción se empezará a cumplir cuando termine
   el servicio y tan pronto sea comunicada. Cuando el servicio
   tenga una duración mayor de 8 horas la sanción se comunicará
   igualmente al finalizar el mismo, pero se empezará a cumplir
   desde el momento en que fue constatada la falta".
Artículo 5.- Sustitúyese la redacción dada al artículo 38 el que quedará
enunciado del modo que luce a continuación:
   "ARTICULO 38: La orden de arresto puede ser comunicada
   verbalmente por el que sanciona o por intermedio de un
   Superior del sancionado, debiendo, en todos los casos ser
   confirmada por escrito.
      Cualquier sanción impuesta a un Subalterno deberá ser
   puesta en conocimiento del Superior de mayor jerarquía de la
   dependencia a la que pertenece el sancionado. El Ministro del
   Interior y los jerarcas de las reparticiones del artículo 9º
   de la L.O.P. podrán modificar o dejar sin efecto una sanción
   impuesta por un Subordinado, si la exacta apreciación de los
   hechos evidencia que ha sido excesiva o injusta".
Artículo 6.- Sustitúyese el texto del artículo 56, que queda redactado de
la siguiente manera:
   "ARTICULO 56: Los funcionarios de los Subescalafones P.A.,
   P.T., P.S. y P.E., sujetos al régimen especial del artículo
   33, en la relación con las Multas (artículo 31), podrán ser
   sancionados ajustándose al siguiente Cuadro de Facultades para
   Sancionar y Graduar las Faltas (Anexo II). Todas estas
   sanciones imponen la obligación de continuar en el desempeño
   de sus funciones".

                        ANEXO Nº 1 

Cargo                  A quien puede sancionar              Graduación
                                                          A rigor simple

a) Ministro del        A todos los funcionarios        30 días  30 días
   Interior
b) Sub Secretario      A todos los funcionarios        30 días  30 días

c)  Director General   A todos los funcionarios        25 días  25 días
    de Secretaría

d) Jefes de Policía        A todos los subalternos       20 días  20 días
                            comprendidos dentro de sus
                            respectivas reparticiones  

e) Directores Nacionales   A todos los subalternos       20 días  20 días
                           comprendidos dentro de
                           sus reparticiones
f) Oficiales Superiores    A los subalternos de sus      15 días  15 días
                           respectivas dependencias
                           o de la dependencia donde
                           presta servicios

g) Oficiales Jefes      A los subalternos comprendidos   10 días  10 días
                        comprendidos en la unidad,
                        dependencia, etc, donde presta
                        servicio.

h) Oficiales Subalternos  A los subalternos comprendidos  5 días  5 días
                          en la unidad, dependencia, etc.
                          donde presta servicio
i) Personal Subalterno     No gradúan

                           ANEXO Nº 2 

Cargo                 A quien puede sancionar              Graduación
                                                      (Descuento de sueldo
                                                       por día)
a) Ministro del Interior  A todos los funcionarios     Multa hasta 30 días
b) Subsecretario          A todos los funcionarios     Multa hasta 30 días
c) Director General de
Secretaría                A todos los funcionarios     Multa hasta 25 días
d) Jefes de Policia       A todos los subalternos
                          comprendidos dentro de       Multa hasta 20 días
                          sus respectivas reparticiones  
e) Directores Nacionales  A todos los subalternos
                          comprendidos dentro de sus  Multa hasta 20 días
                          respectivas reparticiones
f) Oficiales Superiores   A los subalternos de sus
                          respectivas dependencias
                          o de la dependencia donde  Multa hasta 15 días
                          presta servicios
g) Oficiales Jefes       A los subalternos comprendidos
                         en la unidad, dependencia  Multa hasta 10 días
                         etc. donde presta servicio
h) Oficiales Subalternos  A los subalternos comprendidos
                          en la unidad, dependencia, etc.
                          donde presta servicio     Multa hasta 5 días
i) Personal Subalterno    No gradúan

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 08/08/1986.
Anexo Nº 1 se modifica/n por: Decreto Nº 74/997 de 11/03/1997 artículo 1.
Anexo Nº 2 se modifica/n por: Decreto Nº 74/997 de 11/03/1997 artículo 2.
Artículo 7.- Déjanse sin efecto el artículo 57 del decreto 644/971 y todos
los que se opongan al presente decreto, facultándose al Ministerio del
Interior a ordenar los artículos sustitutivos en concordancia con los
vigentes del decreto referido.
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