MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 516/985 de 25/09/1985 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el texto del artículo 25 del decreto 644/971
(Reglamento General de Disciplina) el que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 25. Las sanciones disciplinarias consistentes en suspensión,
privación de medio sueldo superior a 30 días o cesantía, serán aplicados
luego de sustanciado el sumario correspondiente".
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 67/010 de 22/02/2010 artículo 1.
Artículo 2.- Sustitúyense los apartados "d" de los literales A y B del
artículo 31, los que quedarán redactados como sigue:
"d) Multa: Podrán aplicarse sanciones pecuniarias hasta
treinta días de sueldo a los funcionarios pertenecientes a los
sub-escalafones P.A, P.T, P.S, y P.E."
Artículo 3.- Modifícase de Cuadro de Facultades Disciplinarias de cada
Cargo del artículo 35 el que quedará redactado como sigue: (Ver Anexo Nº
1).
Artículo 4.- Sustitúyese el texto del literal G del artículo 37 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 37: G) Las sanciones serán comunicadas tan pronto
sea constatada la falta y el sancionado comenzará a cumplirla
desde su comunicación.
En ningún caso se podrá comunicar una sanción a un
funcionario que se encuentre cumpliendo un servicio. Las
sanciones se comunicarán una vez finalizado el servicio que
desempeñe el Policía.
Cuando ese servicio consista en un turno de hasta 8 horas
de duración, la sanción se empezará a cumplir cuando termine
el servicio y tan pronto sea comunicada. Cuando el servicio
tenga una duración mayor de 8 horas la sanción se comunicará
igualmente al finalizar el mismo, pero se empezará a cumplir
desde el momento en que fue constatada la falta".
Artículo 5.- Sustitúyese la redacción dada al artículo 38 el que quedará
enunciado del modo que luce a continuación:
"ARTICULO 38: La orden de arresto puede ser comunicada
verbalmente por el que sanciona o por intermedio de un
Superior del sancionado, debiendo, en todos los casos ser
confirmada por escrito.
Cualquier sanción impuesta a un Subalterno deberá ser
puesta en conocimiento del Superior de mayor jerarquía de la
dependencia a la que pertenece el sancionado. El Ministro del
Interior y los jerarcas de las reparticiones del artículo 9º
de la L.O.P. podrán modificar o dejar sin efecto una sanción
impuesta por un Subordinado, si la exacta apreciación de los
hechos evidencia que ha sido excesiva o injusta".
Artículo 6.- Sustitúyese el texto del artículo 56, que queda redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 56: Los funcionarios de los Subescalafones P.A.,
P.T., P.S. y P.E., sujetos al régimen especial del artículo
33, en la relación con las Multas (artículo 31), podrán ser
sancionados ajustándose al siguiente Cuadro de Facultades para
Sancionar y Graduar las Faltas (Anexo II). Todas estas
sanciones imponen la obligación de continuar en el desempeño
de sus funciones".
ANEXO Nº 1
Cargo A quien puede sancionar Graduación
A rigor simple
a) Ministro del A todos los funcionarios 30 días 30 días
Interior
b) Sub Secretario A todos los funcionarios 30 días 30 días
c) Director General A todos los funcionarios 25 días 25 días
de Secretaría
d) Jefes de Policía A todos los subalternos 20 días 20 días
comprendidos dentro de sus
respectivas reparticiones
e) Directores Nacionales A todos los subalternos 20 días 20 días
comprendidos dentro de
sus reparticiones
f) Oficiales Superiores A los subalternos de sus 15 días 15 días
respectivas dependencias
o de la dependencia donde
presta servicios
g) Oficiales Jefes A los subalternos comprendidos 10 días 10 días
comprendidos en la unidad,
dependencia, etc, donde presta
servicio.
h) Oficiales Subalternos A los subalternos comprendidos 5 días 5 días
en la unidad, dependencia, etc.
donde presta servicio
i) Personal Subalterno No gradúan
ANEXO Nº 2
Cargo A quien puede sancionar Graduación
(Descuento de sueldo
por día)
a) Ministro del Interior A todos los funcionarios Multa hasta 30 días
b) Subsecretario A todos los funcionarios Multa hasta 30 días
c) Director General de
Secretaría A todos los funcionarios Multa hasta 25 días
d) Jefes de Policia A todos los subalternos
comprendidos dentro de Multa hasta 20 días
sus respectivas reparticiones
e) Directores Nacionales A todos los subalternos
comprendidos dentro de sus Multa hasta 20 días
respectivas reparticiones
f) Oficiales Superiores A los subalternos de sus
respectivas dependencias
o de la dependencia donde Multa hasta 15 días
presta servicios
g) Oficiales Jefes A los subalternos comprendidos
en la unidad, dependencia Multa hasta 10 días
etc. donde presta servicio
h) Oficiales Subalternos A los subalternos comprendidos
en la unidad, dependencia, etc.
donde presta servicio Multa hasta 5 días
i) Personal Subalterno No gradúan
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 08/08/1986.
Anexo Nº 1 se modifica/n por: Decreto Nº 74/997 de 11/03/1997 artículo 1.
Anexo Nº 2 se modifica/n por: Decreto Nº 74/997 de 11/03/1997 artículo 2.
Artículo 7.- Déjanse sin efecto el artículo 57 del decreto 644/971 y todos
los que se opongan al presente decreto, facultándose al Ministerio del
Interior a ordenar los artículos sustitutivos en concordancia con los
vigentes del decreto referido.
Ayuda