MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 25/09/1985
Publicación: 16/05/1986
Publicada anteriormente: 09/10/1985
Publicación Anexos 1 y 2: 04/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 755
Fe de erratas publicada/s: 08/08/1986.
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de reglamentar las potestades disciplinarias en la
Policía.

 Considerando: I) Que la ley 13.963 de 22 de mayo de 1971 estableció
originalmente en el artículo 83, literal B) un máximo de tres días de
arresto simple o de rigor;

II) Que la ley 15.749 del 12 de junio de 1985 derogó el mencionado límite
de 3 días a fin de permitir al Poder Ejecutivo regular los márgenes
disciplinarios adecuándolos a las necesidades de cada momento y cada
época, por lo que,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el texto del artículo 25 del decreto 644/971 (Reglamento General de Disciplina) el que quedará redactado como sigue: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento General de Disciplina artículo 25).

TARIGO - CARLOS MANINI RIOS
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