Visto: la necesidad de reglamentar las potestades disciplinarias en la
Policía.
Considerando: I) Que la ley 13.963 de 22 de mayo de 1971 estableció
originalmente en el artículo 83, literal B) un máximo de tres días de
arresto simple o de rigor;
II) Que la ley 15.749 del 12 de junio de 1985 derogó el mencionado límite
de 3 días a fin de permitir al Poder Ejecutivo regular los márgenes
disciplinarios adecuándolos a las necesidades de cada momento y cada
época, por lo que,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el texto del artículo 25 del decreto 644/971 (Reglamento General de Disciplina) el que quedará redactado como sigue: (*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento General de Disciplina artículo 25).