Aprobado/a por: Decreto Nº 538/984 de 04/12/1984 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 213 del Reglamento General para la Escuela Militar (R95) aprobado por decreto 24.087 de 13 de febrero de 1958
en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 151 del 24 de abril
de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 213 
a) Para ingresar a los Cursos Profesionales se requerirá
además de haber aprobado el Curso Preparatorio, aprobar el examen médico y
dental practicado al final de este Curso, siendo dado de baja quien no
cumpla íntegramente las exigencias previstas.
b) La elección de armas se realizará al pasar a Segundo año de Aspirantes
y cuando el número de becas sea menor al número de Postulantes se dará
preferencia por orden decreciente de acuerdo al siguiente sistema:

- Infantería: Se tendrá en cuenta el orden de precedencia final.
- Artillería, Ingenieros y Comunicaciones: Se tendrá en cuenta el promedio
  final de matemáticas.
- Caballería: Se tendrá en cuenta el promedio final de equitación".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 151/984 de 24/04/1984 artículo 1 
Artículo 213 (del R. Gral. para la Escuela Militar).
(Artículo 213) se modifica/n por: Decreto Nº 190/996 de 21/05/1996 
artículo 1.
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