MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA MILITAR (R95)




Promulgación: 04/12/1984
Publicación: 18/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1306
Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
modificación del artículo 213 del Reglamento para la Escuela Militar (R95)
aprobado por decreto 24.087 de 13 de febrero de 1958 en la redacción dada
por el artículo 1º del decreto 151/984 de fecha 24 de abril de 1984.

Resultando: que la norma vigente establece dos oportunidades para realizar
la elección de Armas; una primera elección "tentativa" realizada al pasar
el Segundo año de Aspirantes y una segunda elección definitiva que se
realiza al finalizar el Segundo año de Aspirantes.

Considerando: I) Que la posibilidad de cambiar de Curso al terminar el
Segundo año de Aspirantes, no permite dedicar debidamente este año a la
instrucción profesional del Arma, ya que el alumno, al no sentirse seguro
de su permanencia en el Arma, ve dificultado su integración a la misma;

II) Que es necesario lograr un perfeccionamiento del Sistema,
estableciendo una única oportunidad de elección de Armas al pasar al
Segundo año de Aspirantes, lo que permitirá una mayor dedicación a la
Instrucción Profesional.

Atento: a lo informado por la Contraloría e Informática Jurídicas del
Ministerio de Defensa Nacional

El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 213 del Reglamento General para la Escuela Militar (R95) aprobado por decreto 24.087 de 13 de febrero de 1958 en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 151 del 24 de abril de
1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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