REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 de 01/11/1994 artículo 4.
Art. 15º. La Dirección de Seguridad de Vuelo, remitirá de
acuerdo a la
decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea,
el Anexo "A" a
la Hoja de Actividad de Vuelo cuando corresponda, al Jefe
Calificador de
Vuelo del Oficial accidentado, antes de finalizar el año
militar. Cuando
el accidente ocurriese en el mes de noviembre, la
Dirección de Seguridad
de Vuelo, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para
expedirse.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
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