Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 Derogada/o de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 Derogada/o de 01/11/1994 artículo 4.
Referencias a toda la norma
Art. 15º. La Dirección de Seguridad de Vuelo, remitirá de 
acuerdo a la
decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, 
el Anexo "A" a
la Hoja de Actividad de Vuelo cuando corresponda, al Jefe 
Calificador de
Vuelo del Oficial accidentado, antes de finalizar el año 
militar. Cuando
el accidente ocurriese en el mes de noviembre, la 
Dirección de Seguridad
de Vuelo, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para 
expedirse.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
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