REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 de 01/11/1994 artículo 4.
Art. 19º. El Informe de Calificación Anual podrá ser
impugnado por el
calificado interponiendo recurso de revocación
directamente ante el Jefe
Calificador, dentro de los diez días inmediatos y
siguientes al de su
notificación.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 389/983 de 19/10/1983 artículo 1.
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