Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 Derogada/o de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 Derogada/o de 01/11/1994 artículo 4.
Referencias a toda la norma
Art. 19º. El Informe de Calificación Anual podrá ser 
impugnado por el
calificado interponiendo recurso de revocación 
directamente ante el Jefe
Calificador, dentro de los diez días inmediatos y 
siguientes al de su
notificación. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 389/983 de 19/10/1983 artículo 1.
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