Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 Derogada/o de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 Derogada/o de 01/11/1994 artículo 4.
Referencias a toda la norma
Art. 7º. Cada vez que se efectúe un cierre parcial o total 
de un Informe
de Calificación, el Jefe Calificador firmará y dispondrá 
que el Oficial
Calificado se notifique dentro de las 48 horas, de los 
siguientes
documentos:

a)   Formulario de Aptitudes en el caso de cierres 
parciales, en el
     Formulario Nº 4 G, parágrafo 8.4.14 o Formulario Nº 4 
I, parágrafo
     8.5.11 según corresponda;

b)   Informe completo en caso de cierre total, en el 
Formulario Nº 6 B,
     parágrafo 13.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
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